SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1157/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1157/2019-S1

Fecha: 02-Dic-2019

i)

Carlos Andrés Delgadillo Aldayus, en audiencia señaló: i) El accionante fundamenta que su persona y “Antonio German Gutiérrez Gantier” habrían ejercido las materias que alega que le corresponderían en un contrato a plazo indefinido; contextualizando, la carrera de Sociología funciona en tres grupos; el de la mañana, tarde y noche, los docentes pueden variar por asignatura; entonces cuando se le incluye como tercero interesado no sabe en qué materia o en que grupo, realmente desconoce, porque en su petitorio no especifica qué materia, habla en general de la carrera, y si se concede la tutela, no se va a saber a quién realmente se va a afectar, porque debió ser claro en su petitorio; o sea ha omitido detalles  sumamente importantes; ii) En su memorial también alega que ha sido docente a tiempo completo, eso es falso, actualmente se entiende como docente a tiempo completo  cuando se tiene ochenta horas que él jamás tuvo; iii) El 20 de mayo de 2019, se emitió una convocatoria pública a la cual el impetrante de tutela se presentó como postulante y no logró ser ganador y por ende salió otra convocatoria; iv) Como elemento probatorio, existe en fotocopia simple una certificación de la Decana de la Facultad de Derecho, que manifiesta que el peticionante de tutela “…hoy se presentó a la convocatoria pública de Investigación Etnográfica contrato a plazo fijo, Sociología de la Educación contrato a plazo fijo, Sociología Rural como suplente…” (sic); y en el punto dos se volvió a presentar en la misma gestión a otra convocatoria de 22 de mayo de 2019 a la asignatura de Sociología Urbana; es decir, que el prenombrado alega que le correspondería un contrato a plazo indefinido y contrariamente se presentó a convocatorias para contratos a plazo fijo, incluso para suplencia cuando ya hay un titular; en ese entendido, siendo completamente distinto a lo que el pretende en la acción tutelar; la SCP 2070/2012 de 8 de noviembre, es clara al respecto al consentimiento al haberse postulado a las convocatorias, el accionante, está manifestando su voluntad y su consentimiento respecto a los informes jurídicos que negaron la existencia de un contrato a plazo fijo; la SCP 0054/2014-S1 de 20 de noviembre, resolvió un caso análogo denegando la tutela por actos consentidos; y, v) Respecto a la reconducción laboral, también se ha adjuntado una certificación del Director de Carrera de Sociología en la cual manifiesta que el accionante nunca más se ha presentado a dicha carrera, no ha firmado planillas; es decir, abandonó la carrera de Sociología; en ese marco solicita se deniegue la tutela.

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a la inamovilidad laboral; por cuanto, la autoridad demandada: i) Pese a haber suscrito más de dos contratos a plazo fijo con la UMRPSFXCH como Docente Extraordinario su relación laboral quedó extinguida, sin dar curso a sus solicitudes de continuidad laboral por conversión del contrato a plazo fijo, a uno de plazo indefinido; y, ii) Su relación laboral quedó concluida, negándose a reincorporarlo pese a haber comunicado oportunamente su condición de padre progenitor.