SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1157/2019-S1
Fecha: 02-Dic-2019
Fragmento 8
Señala también, que hubo casos similares que al presente cuentan ya con un contrato a plazo indefinido; siendo víctima de discriminación conforme al Decreto Supremo (DS) 28699, el art. 14 de la Constitución Política del Estado (CPE) y la Ley Contra el Racismo y toda Forma de Discriminación -Ley 045 de 8 de octubre de 2010-, aludiendo una lista de casos similares a quienes se les habría otorgado trato diferente; asimismo, señala que el Tribunal Constitucional Plurinacional ya sentó una línea jurisprudencial en cuanto a la inamovilidad laboral, pues se tiene claramente establecido que “…SI UN TRABAJADOR CUENTA CON DOS CONTRATOS A PLAZO FIJO NO TIENE DERECHO A LA INAMOVILIDAD LABORAL…” (sic), hecho que ocurre en su caso.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.5 Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. De los actos consentidos libre y expresamente, como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad
- Transcurrir el plazo que se tiene para impugnar, procediendo
- la tutela que brinda la acción de amparo constitucional, debe ser denegada contra los actos libre y expresamente consentidos por el accionante, los que pueden ser expresos, cuando se aceptó fehaciente o tácito el acto ilegal o la omisión indebida, dejando a ejecutar o cumplir el acto, o en su caso, sin cuestionar en la primera oportunidad que se tuvo dentro de la tramitación del proceso, ya sea judicial o administrativo
- CONFIRMAR