SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1160/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1160/2019-S1

Fecha: 02-Dic-2019

1)

Gladys Bacarreza Morales, Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz, por informe escrito cursante de fs. 12 a 13, expresó que: 1) Se programó audiencia de juicio oral para el 15 de julio de 2019 a horas 15:30, estando notificada la accionante en su domicilio procesal, actuado al cual no asistió como tampoco su abogado, sin justificar su incomparecencia; razón por la cual, el Ministerio Público y la acusación particular, solicitaron la aplicación de lo previsto por los arts. 87 y 89 del CPP, declarándose su rebeldía por Resolución 39/2019, actuando en aplicación de los precitados artículos; 2) Posteriormente, el 22 de ese mes y año, la impetrante de tutela compareció y requirió la revocatoria de la rebeldía al amparo del art. 91 del citado Código, pretensión rechazada por Auto de 24 de igual mes y año; debido a que no justificó adecuadamente su incomparecencia ni acreditó su impedimento legal conforme a procedimiento, limitándose a señalar que se encontraría en Cochabamba realizando actividades personales, contradictoriamente a lo manifestado en esta acción de libertad, donde sostiene que fue por realizar actividades laborales y no presentó documentación idónea alguna que demuestre tal extremo, adjuntando solo boletos de pasaje; motivos por los cuales, no se tuvo por justificada su comparecencia; 3) En el presente caso, no se cumplió con el principio de subsidiariedad; toda vez que, el recurso de revocatoria interpuesta fue resuelto por Auto de 24 de julio de 2019; en tal sentido, si la peticionante de tutela no estaba de acuerdo debió plantear explicación, enmienda y complementación según prevé el art. 125 del CPP y no formular de manera directa acción de libertad; 4) La accionante, no se encuentra indebidamente procesada o perseguida y mucho menos está en riesgo su vida o salud; 5) No se emitió el mandamiento de aprehensión, disponiendo el referido auto que purgue la rebeldía, siendo de conocimiento de todos que aún existen valores que deben ser cubiertos por las partes; y, 6) De manera incongruente en el precitado memorial, efectuó dos pretensiones; uno, impetrando la revocatoria del Auto de rebeldía y que de acuerdo con el art. 91 de la norma procesal penal realizaba su comparecencia, mecanismos procesales diferentes; asimismo, la prenombrada tenía pleno conocimiento de la causa penal instaurada en su contra, teniendo la obligación de comparecer a todas las audiencias de juicio programadas; por lo que, no habiéndose vulnerado ningún derecho o garantía, solicita se deniegue la tutela invocada.