SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1160/2019-S1
Fecha: 02-Dic-2019
1)
Gladys Bacarreza Morales, Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz, por informe escrito cursante de fs. 12 a 13, expresó que: 1) Se programó audiencia de juicio oral para el 15 de julio de 2019 a horas 15:30, estando notificada la accionante en su domicilio procesal, actuado al cual no asistió como tampoco su abogado, sin justificar su incomparecencia; razón por la cual, el Ministerio Público y la acusación particular, solicitaron la aplicación de lo previsto por los arts. 87 y 89 del CPP, declarándose su rebeldía por Resolución 39/2019, actuando en aplicación de los precitados artículos; 2) Posteriormente, el 22 de ese mes y año, la impetrante de tutela compareció y requirió la revocatoria de la rebeldía al amparo del art. 91 del citado Código, pretensión rechazada por Auto de 24 de igual mes y año; debido a que no justificó adecuadamente su incomparecencia ni acreditó su impedimento legal conforme a procedimiento, limitándose a señalar que se encontraría en Cochabamba realizando actividades personales, contradictoriamente a lo manifestado en esta acción de libertad, donde sostiene que fue por realizar actividades laborales y no presentó documentación idónea alguna que demuestre tal extremo, adjuntando solo boletos de pasaje; motivos por los cuales, no se tuvo por justificada su comparecencia; 3) En el presente caso, no se cumplió con el principio de subsidiariedad; toda vez que, el recurso de revocatoria interpuesta fue resuelto por Auto de 24 de julio de 2019; en tal sentido, si la peticionante de tutela no estaba de acuerdo debió plantear explicación, enmienda y complementación según prevé el art. 125 del CPP y no formular de manera directa acción de libertad; 4) La accionante, no se encuentra indebidamente procesada o perseguida y mucho menos está en riesgo su vida o salud; 5) No se emitió el mandamiento de aprehensión, disponiendo el referido auto que purgue la rebeldía, siendo de conocimiento de todos que aún existen valores que deben ser cubiertos por las partes; y, 6) De manera incongruente en el precitado memorial, efectuó dos pretensiones; uno, impetrando la revocatoria del Auto de rebeldía y que de acuerdo con el art. 91 de la norma procesal penal realizaba su comparecencia, mecanismos procesales diferentes; asimismo, la prenombrada tenía pleno conocimiento de la causa penal instaurada en su contra, teniendo la obligación de comparecer a todas las audiencias de juicio programadas; por lo que, no habiéndose vulnerado ningún derecho o garantía, solicita se deniegue la tutela invocada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- e)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La emisión del mandamiento de aprehensión y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- comparecencia
- rebeldía
- dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia
- Fragmento 18
- CONFIRMAR en parte