SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1160/2019-S1
Fecha: 02-Dic-2019
II.2.
II.2. Consta memorial presentado el 22 de julio de 2019, por la hoy impetrante de tutela, con suma “SOLICITO REVOCATORIA DE REBELDIA, Y COMPARECE CONFORME AL Art. 91 DEL CPP” (sic), donde la prenombrada hace conocer a la autoridad judicial que se encontraba en Cochabamba; por lo que, no pudo asistir a la audiencia programada para el 15 de igual mes y año, solicitando se ponga a consideración su comparecencia y se disponga la revocatoria de la Resolución 39/2019, en su caso se deje sin efecto todas las medidas impuestas (fs.18 y vta.), mereciendo por respuesta el Auto de 24 del mismo mes y año, por el que rechazó la misma, bajo el argumento de no haber justificado su incomparecencia con documentación idónea, disponiendo estar a los datos del proceso y se purgue la rebeldía para estar a derecho (fs. 4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- e)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La emisión del mandamiento de aprehensión y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- comparecencia
- rebeldía
- dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia
- Fragmento 18
- CONFIRMAR en parte