SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1160/2019-S1
Fecha: 02-Dic-2019
a)
La peticionante de tutela a través de su representante sin mandato, ratificó y reiteró in extenso los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolo en audiencia, señaló que: a) Existe retardación en la tramitación de su causa; toda vez que, la acusación data del 29 de junio de 2016, siendo sustanciada por la Jueza demandada desde el 1 de marzo de 2019; b) Entre otras de las razones de suspensión de la audiencia de juicio oral, se tiene las actividades inherentes al Órgano Judicial, solicitudes de suspensión del Ministerio Público, la falta de Secretaria del Juzgado, la ausencia de notificaciones, inconcurrencia del representante fiscal y del coacusado; empero, se declaró su rebeldía ante una inasistencia; c) Si bien de acuerdo con el art. 87 del CPP, la autoridad judicial puede declarar la rebeldía; sin embargo, conforme el art. 91 del mismo Código; en el presente caso, la autoridad demandada, ante su comparecencia debió dejar sin efecto las medidas impuestas en la Resolución 39/2019, sin necesidad de que contra dicha determinación se interponga en mérito al art. 125 de la citada norma, la explicación, complementación y enmienda; lo cual, no enerva en el fondo; d) No se puede alegar el carácter subsidiario a fin de rechazar la presente acción de defensa, ya que al haberse ordenado se expida el mandamiento de aprehensión a efectos de la rebeldía, se vulneró su derecho a la libertad; más aún, cuando compareció ante la aludida autoridad, correspondiendo dejar sin efecto todas las medidas impuestas como el mandamiento de aprehensión, el arraigo, la emisión y publicación de
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- e)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La emisión del mandamiento de aprehensión y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- comparecencia
- rebeldía
- dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia
- Fragmento 18
- CONFIRMAR en parte