SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1160/2019-S1
Fecha: 02-Dic-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, radicado en el Juzgado de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de
La Paz, una vez presentada la acusación formal, se señaló audiencia de juicio oral en tres oportunidades, inclusive a una de ellas asistió sin ser legalmente notificada, actuados que fueron suspendidos por falta de notificaciones e inasistencia de la autoridad fiscal y del querellante. Posteriormente, la Jueza demandada programó nueva audiencia de juicio para el 15 de julio de 2019, a horas 15:00, siendo notificada el 12 de ese mes y año, a horas 14:55 en su domicilio procesal de su abogado, día que se encontraba de viaje en Cochabamba con retorno para el 17 de igual mes y año, contando con los pasajes de ida y vuelta; por ello, le fue humanamente imposible concurrir a la audiencia programada; razón por la cual, mediante Resolución 39/2019 de 15 de julio, ante su incomparecencia se declaró su rebeldía, conforme disponen los arts. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal (CPP), disponiéndose entre otras medidas, la emisión del mandamiento de aprehensión.
Resolución de 24 de igual mes y año, alegando que no se invocó la norma que sustenta su pretensión y que no argumentó dicho impedimento, debiendo purgar la rebeldía para estar a derecho, sin considerar la gratuidad que rige en la administración de justicia y que no existe norma que establezca que deba adjuntar la boleta pertinente; asimismo, la aludida autoridad no valoró los pasajes adjuntados, desconociendo que “…la detención es la excepción (…) nos olvidamos del carácter variable de las medidas cautelares…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- e)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La emisión del mandamiento de aprehensión y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- comparecencia
- rebeldía
- dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia
- Fragmento 18
- CONFIRMAR en parte