SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1160/2019-S1
Fecha: 02-Dic-2019
dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia
Conforme la norma adjetiva penal y la jurisprudencia citada precedentemente, se concluye que la autoridad judicial demandada incumplió con el trámite establecido en el art. 91 del CPP, que dispone: “Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real” (el énfasis es ilustrativo); toda vez que, ante la comparecencia de la accionante mediante memorial de 22 de julio de 2019, correspondía que la autoridad demandada deje sin efecto la orden del mandamiento de aprehensión y las demás medidas personales que hubiesen sido impuestas como efecto de la declaratoria de rebeldía, sin la exigencia de ningún condicionamiento previo, como aconteció en el caso en examen, al solicitar que primero se cumpla con la purga de la rebeldía, situación que atañe en sí a la declaratoria misma de la rebeldía y no así a dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión que podría generar la restricción del derecho a la libertad; ello en razón, a que dicha medida es de carácter temporal y cesa automáticamente cuando el rebelde se apersona voluntariamente ante el Juez de la causa, como ocurrió en el presente caso, ya que su finalidad es garantizar la presencia del imputado en las actuaciones a ser desarrolladas dentro del proceso penal y así efectivizar la celeridad de los actos jurídicos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- e)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La emisión del mandamiento de aprehensión y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- comparecencia
- rebeldía
- dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia
- Fragmento 18
- CONFIRMAR en parte