SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1160/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1160/2019-S1

Fecha: 02-Dic-2019

Fragmento 18

solicita la accionante en su petitorio, corresponde señalar que de acuerdo a la normativa y análisis jurisprudencial expuestos en el Fundamento Jurídico precedente, la referida revocatoria debe ser analizada por el Juez de la causa, quien munido de los antecedentes respectivos y las justificaciones presentadas por la impetrante de tutela, resolverá si la inasistencia que dio lugar a la declaratoria de rebeldía obedece o no a un legítimo impedimento, asumiendo la decisión de disponer o no su revocatoria según corresponda en aplicación de lo previsto por el art. 91 del CPP; dado que dicha figura procesal -declaratoria de rebeldía- tiene su propio trámite y procedimiento, a fin de ser revocada así como sus efectos que -se aclara- no sean los vinculados a las medidas personales asumidas a objeto de la comparecencia, pues esa situación conforme se explicó de forma precisa en el análisis del punto anterior, tiene su propia consecuencia y por ende, ante la sola comparecencia del declarado rebelde las medidas personales asumidas al efecto corresponde sean cesadas por la autoridad judicial a cargo del proceso, lo que no ocurre con la declaratoria de rebeldía en sí misma, que tiene su propio trámite y procedimiento, a objeto de ser dejada sin efecto, con el consiguiente despliegue procesal al respecto y que corresponde la instancia ordinaria a través de los mecanismos intraprocesales respectivos.