SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1160/2019-S1
Fecha: 02-Dic-2019
Fragmento 18
solicita la accionante en su petitorio, corresponde señalar que de acuerdo a la normativa y análisis jurisprudencial expuestos en el Fundamento Jurídico precedente, la referida revocatoria debe ser analizada por el Juez de la causa, quien munido de los antecedentes respectivos y las justificaciones presentadas por la impetrante de tutela, resolverá si la inasistencia que dio lugar a la declaratoria de rebeldía obedece o no a un legítimo impedimento, asumiendo la decisión de disponer o no su revocatoria según corresponda en aplicación de lo previsto por el art. 91 del CPP; dado que dicha figura procesal -declaratoria de rebeldía- tiene su propio trámite y procedimiento, a fin de ser revocada así como sus efectos que -se aclara- no sean los vinculados a las medidas personales asumidas a objeto de la comparecencia, pues esa situación conforme se explicó de forma precisa en el análisis del punto anterior, tiene su propia consecuencia y por ende, ante la sola comparecencia del declarado rebelde las medidas personales asumidas al efecto corresponde sean cesadas por la autoridad judicial a cargo del proceso, lo que no ocurre con la declaratoria de rebeldía en sí misma, que tiene su propio trámite y procedimiento, a objeto de ser dejada sin efecto, con el consiguiente despliegue procesal al respecto y que corresponde la instancia ordinaria a través de los mecanismos intraprocesales respectivos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- e)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La emisión del mandamiento de aprehensión y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- comparecencia
- rebeldía
- dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia
- Fragmento 18
- CONFIRMAR en parte