SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1160/2019-S1
Fecha: 02-Dic-2019
rebeldía
Resolución 39/2019 de 15 de julio, emitida por la Jueza demandada, se declaró la rebeldía de la ahora peticionante de tutela, disponiéndose entre otras medidas, se expida mandamiento de aprehensión en su contra (Conclusión II.1); a cuyo efecto, la prenombrada por memorial presentado el 22 de igual mes y año, compareció ante la nombrada autoridad solicitando la revocatoria de la declaratoria de rebeldía y a su vez, se deje sin efecto las medidas dispuestas, pretensión que mereció el Auto de 24 del referido mes y año, rechazando la misma, bajo el argumento de que la justificación de incomparecencia no se acreditó con documentación idónea y además que se debía purgar la rebeldía (Conclusión II.2).
Bajo los razonamientos que anteceden respecto a esta primera problemática planteada, se concluye que evidentemente al no haberse dejado sin efecto el mandamiento de aprehensión ante la comparecencia de la impetrante de tutela efectuada por memorial en el que solicitaba la revocatoria de rebeldía, la autoridad demandada incurrió en una lesión del derecho a la libertad de la peticionante de tutela ante la amenaza de su restricción, inobservando e incumpliendo lo dispuesto por el art. 91 del CPP y los entendimientos asumidos en la citada jurisprudencia constitucional sobre la finalidad de la declaratoria de rebeldía y los efectos de la comparecencia; consecuentemente, sobre este punto corresponde conceder la tutela invocada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- e)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La emisión del mandamiento de aprehensión y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- comparecencia
- rebeldía
- dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia
- Fragmento 18
- CONFIRMAR en parte