Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1181/2019-S1
Fecha: 02-Dic-2019
Fragmento 17
La parte demandante del proceso laboral, recurrió en reposición del Auto de 14 de enero 2019, alegando la ocultación maliciosa de la hoy peticinante de tutela; por lo que, la vigencia del mandamiento de apremio de setenta y dos horas debía ser evocado por uno de plazo indefinido, solicitud que fue favorablemente acogida por la Jueza hoy demandada mediante Auto de 5 de abril del citado año, revocando el fallo impugnado y disponiendo dejar sin efecto el citado plazo de vigencia del nuevo mandamiento emitido con facultades de allanamiento de domicilio y habilitación de horas y días inhábiles (Conclusiones II.2 y II.3).
- acción de libertad
- GLOSOBYK
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional PLurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Se tiene establecido que las lesiones a la libertad física o de locomoción generadas dentro de procesos judiciales, están llamadas a ser restauradas por la misma jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa, a través de los medios y recursos idóneos, oportunos y eficaces previstos en el ordenamiento jurídico para la restitución de derechos; y, solo en caso de ser agotados sin que se produzca el restablecimiento solicitado, es posible acudir a la justicia constitucional, ello en observancia al principio de subsidiariedad que establece que no debe existir otro medio procesal idóneo, efectivo y oportuno previo a la interposición de esta acción de defensa
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas’
- III.2. Análisis del caso concreto
- excepción que fue rechazada por Auto de 3 de mayo del mismo año, bajo el argumento de que la etapa para su interposición precluyó conforme establece el art. 128 del CPT (Conclusión II.4).
- Fragmento 17
- REVOCAR