SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1188/2019-S1
Fecha: 04-Dic-2019
II.3.
II.3. Por Auto Supremo 678 de 27 de noviembre de 2018, pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, casó el Auto de Vista 384/2017 de 28 de junio; declarando probada la demanda y manteniendo firme y subsistente las determinaciones asumidas en la Sentencia 84/16 de 14 de noviembre de 2016, al evidenciar que la relación entre Ángel Valverde Romero –ahora tercero interesado– y la Sociedad de Responsabilidad Limitada Salvietti del Sur Ltda. –parte accionante–, cumple y están materializadas las tres características que hacen a una relación laboral (fs. 18 a 23); determinación que fue notificada a la parte impetrante de tutela el 14 de diciembre de 2018 (fs. 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- III.2. Sobre la protección constitucional y normativa de los derechos laborales
- y que las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor del trabajador
- cualquier forma de contrato civil o comercial, que tienda a encubrir la relación laboral, no surtirá efectos de ninguna naturaleza, debiendo prevalecer el principio de la realidad sobre la relación aparente
- las nuevas normas laborales recogidas en la Constitución Política del Estado, han ampliado y mejorado los derechos laborales con el objeto de proteger a la trabajadora o el trabajador, en las relaciones de trabajo y así evitar fraudes laborales, el abuso patronal como el acoso laboral y los despidos injustificados.
- inc. a)
- CONFIRMAR