SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1188/2019-S1
Fecha: 04-Dic-2019
las nuevas normas laborales recogidas en la Constitución Política del Estado, han ampliado y mejorado los derechos laborales con el objeto de proteger a la trabajadora o el trabajador, en las relaciones de trabajo y así evitar fraudes laborales, el abuso patronal como el acoso laboral y los despidos injustificados.
Del análisis de las disposiciones antes descritas, así como del precedente constitucional señalado; en primer lugar, se infiere que el constituyente ha constitucionalizado los derechos básicos del trabajador, de tal forma que ninguna disposición inferior pueda modificar los mismos; por otro lado se advierte que las nuevas normas laborales recogidas en la Constitución Política del Estado, han ampliado y mejorado los derechos laborales con el objeto de proteger a la trabajadora o el trabajador, en las relaciones de trabajo y así evitar fraudes laborales, el abuso patronal como el acoso laboral y los despidos injustificados. Y finalmente, se tiene que incorporó los principios fundamentales de la materia que rigen en las relaciones laborales con rango constitucional, como ser el principio protector de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, de la primacía de la realidad, de estabilidad laboral, de no discriminación y de la inversión de la prueba; estableciendo además de forma imperativa que las normas laborales se interpretaran y aplicaran en base a dichos principios; lo que implica que las autoridades judiciales de la jurisdicción ordinaria laboral, al momento de asumir sus decisiones se encuentran obligados a aplicar e interpretar el ordenamiento jurídico laboral vigente en nuestro país en base a los citados principios” (las negrillas y subrayado nos pertenecen).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- III.2. Sobre la protección constitucional y normativa de los derechos laborales
- y que las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor del trabajador
- cualquier forma de contrato civil o comercial, que tienda a encubrir la relación laboral, no surtirá efectos de ninguna naturaleza, debiendo prevalecer el principio de la realidad sobre la relación aparente
- las nuevas normas laborales recogidas en la Constitución Política del Estado, han ampliado y mejorado los derechos laborales con el objeto de proteger a la trabajadora o el trabajador, en las relaciones de trabajo y así evitar fraudes laborales, el abuso patronal como el acoso laboral y los despidos injustificados.
- inc. a)
- CONFIRMAR