SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1201/2019-S1
Fecha: 05-Dic-2019
a)
Solicita se declare “procedente” la tutela impetrada y se sancione a las autoridades demandadas con costas, en la suma de Bs200 000.- (doscientos mil bolivianos) y en audiencia, requirió que: a) Se conmine al Juez demandado ejercer control jurisdiccional; b) Se remitan antecedentes sobre la actuación negligente de la autoridad judicial demandada, ante “régimen disciplinario”, en razón a que la respuesta otorgada al memorial presentado no fue la adecuada; c) Se conmine al representante fiscal codemandado, recepcionar y responder su memorial; y, d) Se derive antecedentes al Régimen Disciplinario del Ministerio Público.
En vía de complementación y enmienda, la peticionante de tutela, manifestó que: a) De haberse presentado recurso de reposición, también tendría que plantearse la solicitud de complementación y enmienda; b) Se mencionaron Sentencias Constitucionales, que aluden la lesión del principio de celeridad, debiendo en consecuencia, tomarse las mismas en cuenta respecto a requerimientos de complementación y enmienda, que el proceso se tramita en provincia y que se emitirá una aprehensión; y, c) Se pronuncie sobre la jurisprudencia, referida a que, cuando los demandados no responden o presentan informe, se tendría una aceptación tácita, correspondiendo otorgar la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el carácter excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Durante la etapa preparatoria, el control jurisdiccional se encuentra a cargo del juez cautelar, instancia judicial encargada del control de todas las actividades de la investigación. Asumiendo un rol de juez de garantías, con la facultad de resolver los conflictos emergentes de la actividad investigativa del Ministerio Público, los derechos del imputado y de los demás sujetos procesales.
- el Juez de Instrucción en lo Penal, conforme a lo previsto en los arts. 54 inc. 1) y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es la autoridad encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente, de los actos del Ministerio Público y funcionarios policiales, desde los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 20