SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1201/2019-S1
Fecha: 05-Dic-2019
III.4. Otras consideraciones
A manera de aclaración, es oportuno referirse la citación de las autoridades ahora demandadas, misma que de acuerdo a lo afirmado por el Secretario del Juzgado de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz
-Juzgado de garantías-, se realizó vía telefónica; al respecto, si bien esa forma de citación y/o notificación no es la adecuada lo que pondría en duda el ejercicio del derecho a la defensa de los demandados y eventualmente podría generar una nulidad de obrados, no es menos evidente, que en el caso concreto no corresponde proceder de esa manera, pues por una parte se tiene que se extremaron medios para notificar a los prenombrados por la distancia en la que se encontraban en relación al Juzgado de garantías (El Alto-Colquechaca) y el cumplimiento de plazos y procedimiento dentro de esta acción de defensa; y de otro lado, porque no existe elemento alguno que ponga en duda que la referida citación telefónica no hubiese cumplido su finalidad y más bien el citado Secretario del aludido Juzgado, confirma y ratifica esa situación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el carácter excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Durante la etapa preparatoria, el control jurisdiccional se encuentra a cargo del juez cautelar, instancia judicial encargada del control de todas las actividades de la investigación. Asumiendo un rol de juez de garantías, con la facultad de resolver los conflictos emergentes de la actividad investigativa del Ministerio Público, los derechos del imputado y de los demás sujetos procesales.
- el Juez de Instrucción en lo Penal, conforme a lo previsto en los arts. 54 inc. 1) y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es la autoridad encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente, de los actos del Ministerio Público y funcionarios policiales, desde los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 20