SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1201/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1201/2019-S1

Fecha: 05-Dic-2019

III.4. Otras consideraciones

A manera de aclaración, es oportuno referirse la citación de las autoridades ahora demandadas, misma que de acuerdo a lo afirmado por el Secretario del Juzgado de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz
-Juzgado de garantías-, se realizó vía telefónica; al respecto, si bien esa forma de citación y/o notificación no es la adecuada lo que pondría en duda el ejercicio del derecho a la defensa de los demandados y eventualmente podría generar una nulidad de obrados, no es menos evidente, que en el caso concreto no corresponde proceder de esa manera, pues por una parte se tiene que se extremaron medios para notificar a los prenombrados por la distancia en la que se encontraban en relación al Juzgado de garantías (El Alto-Colquechaca) y el cumplimiento de plazos y procedimiento dentro de esta acción de defensa; y de otro lado, porque no existe elemento alguno que ponga en duda que la referida citación telefónica no hubiese cumplido su finalidad y más bien el citado Secretario del aludido Juzgado, confirma y ratifica esa situación.