Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1201/2019-S1
Fecha: 05-Dic-2019
II.2.
II.2. Por memorial dirigido al prenombrado Fiscal de Materia, con data “abril de 2018”, la hoy impetrante de tutela, citando la SC 0327/2004-R de 10 de marzo, sostuvo que el funcionario policial no le entregó una copia completa con la citación puesto que se hacía alusión a una persona jurídica y desconocía si Ever Cocha Tintaya representaba a la misma; sin embargo, en el Otrosí 2, refiere ser adulta mayor por tener sesenta años de edad y adolecer de hipertensión arterial con delicado estado de salud, según acreditaría el certificado médico que adjuntaba, debiendo tenerse por justificada su inasistencia al señalamiento para que preste su declaración informativa (fs. 4 a 5 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el carácter excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Durante la etapa preparatoria, el control jurisdiccional se encuentra a cargo del juez cautelar, instancia judicial encargada del control de todas las actividades de la investigación. Asumiendo un rol de juez de garantías, con la facultad de resolver los conflictos emergentes de la actividad investigativa del Ministerio Público, los derechos del imputado y de los demás sujetos procesales.
- el Juez de Instrucción en lo Penal, conforme a lo previsto en los arts. 54 inc. 1) y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es la autoridad encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente, de los actos del Ministerio Público y funcionarios policiales, desde los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 20