SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1201/2019-S1
Fecha: 05-Dic-2019
i)
Sobre la primera parte de la denuncia, conviene referir como antecedente que el 2 de abril de 2018, la supra citada autoridad fiscal instruyó la citación de la ahora accionante, a objeto de que preste su declaración informativa dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de desobediencia a la autoridad, acto a realizarse en dependencias de la Fiscalía de Colquechaca del departamento de Potosí, el 24 de igual mes y año, bajo apercibimiento -en caso de no presentarse- de librarse orden de aprehensión (Conclusión II.1), motivando que la prenombrada presente memorial en la mencionada fecha, justificando -entre otros argumentos- su inasistencia a dicho acto investigativo, debido a su edad y problemas de salud (Conclusiones II.2 y II.3); bajo el contexto fáctico señalado, la impetrante de tutela denuncia que la autoridad fiscal, al negarse a recibir su memorial de justificación de inasistencia a prestar declaración informativa, amenaza la restricción de su derecho a la libertad, pues dicho acto y su incumplimiento es bajo apercibimiento de expedirse orden de aprehensión.
Al respecto, se señala que conforme lo establece la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, ante la amenaza o restricción del derecho a la libertad dentro de un proceso penal, por actuaciones u omisiones del Ministerio Público y/o funcionarios policiales, opera el control jurisdiccional de la causa que es ejercido por el Juez cautelar que conoce de la investigación, ello en el marco de las normas previstas por los arts. 54 y 279 del CPP y que se constituye en el medio intraprocesal idóneo y eficaz para conocer y en su caso restaurar posibles lesiones de derechos de la parte procesal.
En ese sentido, el reclamo de la ahora peticionante de tutela en sentido de la reticencia de recepción del memorial de justificativo de inasistencia a un acto investigativo -vinculado a una posible emisión de una orden de aprehensión- correspondía ser puesto en conocimiento de la autoridad jurisdiccional, en sujeción a lo previsto por las normas procesales referidas precedentemente y que son inherentes al control jurisdiccional de la investigación, como en efecto ocurrió en el caso concreto, al haber acudido la accionante ante la autoridad judicial con su denuncia, correspondiendo al Juez de la causa examinar y pronunciarse sobre este motivo, lo que a su vez converge en la imposibilidad de este Tribunal de pronunciarse sobre la actuación del Fiscal de Materia, en aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad; por lo que, sobre dicha autoridad corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el carácter excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Durante la etapa preparatoria, el control jurisdiccional se encuentra a cargo del juez cautelar, instancia judicial encargada del control de todas las actividades de la investigación. Asumiendo un rol de juez de garantías, con la facultad de resolver los conflictos emergentes de la actividad investigativa del Ministerio Público, los derechos del imputado y de los demás sujetos procesales.
- el Juez de Instrucción en lo Penal, conforme a lo previsto en los arts. 54 inc. 1) y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es la autoridad encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente, de los actos del Ministerio Público y funcionarios policiales, desde los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 20