SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1201/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1201/2019-S1

Fecha: 05-Dic-2019

III.1.   Jurisprudencia reiterada sobre el carácter excepcional de la acción de libertad

La jurisprudencia constitucional, estableció que las lesiones a la libertad física o de locomoción generadas dentro de procesos judiciales, están llamadas a ser conocidas y resueltas por la misma jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa, a través de los medios y recursos idóneos previstos por ley; y, solo en caso de ser agotados sin que se produzca el restablecimiento solicitado, es posible acudir a la justicia constitucional, ello en observancia al principio de subsidiariedad que determina que no debe existir otro medio procesal, efectivo y oportuno previo a la interposición de esta acción de defensa, pero sobre todo, por la idoneidad de esos recursos que conllevan la eventual restitución inmediata del derecho afectado.