SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1201/2019-S1
Fecha: 05-Dic-2019
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Cuarta de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 8/2018 de 30 de abril, cursante de fs. 60 a 61 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Si bien la SCP 1071/2013 de 16 de julio, establece que la acción de libertad innovativa, es idónea e inmediata contra actos ilegales u omisiones indebidas que restrinjan los derechos a la vida, libertad personal o de locomoción, no puede ser entendida como un medio sustitutivo a las instancias ordinarias que cumplen la misma finalidad, las cuales previamente deben ser agotadas; ii) En el caso en análisis, se presentó un memorial ante el Juez de Instrucción Penal poniendo en conocimiento el accionar del Fiscal de Materia, impetrando el resguardo de sus derechos; sin embargo, tiene aún expedito el recurso de reposición, que en el caso, no se tiene acreditado que hubiese sido interpuesto ante el Juez demandado, para hacerle notar la acción que debía tomar en observancia del art. 54 del CPP; iii) La parte accionante, adjunta el memorial presentado a la autoridad fiscal que se negó a recibir, “…de acuerdo al cargo de recepción y contenido del mismo memorial no consta dicho aspecto, ni que la accionante sea de la tercera edad…” (sic) para que el “Juez cautelar” tome las previsiones necesarias, a efectos de resguardar a este grupo de manera preferente y bajo el principio de celeridad; y, iv) Las Sentencias Constitucionales referidas por la impetrante de tutela, carecen de vinculatoriedad con el caso planteado, correspondiendo la aplicación del principio de subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el carácter excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Durante la etapa preparatoria, el control jurisdiccional se encuentra a cargo del juez cautelar, instancia judicial encargada del control de todas las actividades de la investigación. Asumiendo un rol de juez de garantías, con la facultad de resolver los conflictos emergentes de la actividad investigativa del Ministerio Público, los derechos del imputado y de los demás sujetos procesales.
- el Juez de Instrucción en lo Penal, conforme a lo previsto en los arts. 54 inc. 1) y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es la autoridad encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente, de los actos del Ministerio Público y funcionarios policiales, desde los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 20