SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1201/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1201/2019-S1

Fecha: 05-Dic-2019

ii)

La segunda parte del reclamo efectuada por la impetrante de tutela, converge en que el Juez hoy demandado, asumiendo conocimiento de la no recepción del memorial que justificaba su inasistencia a efecto de prestar su declaración informativa, no ejerció el debido control jurisdiccional, limitándose a señalar que se denunciaban actos netamente investigativos.

De la revisión de los antecedentes cursantes en el caso en análisis, se evidencia que en efecto, una vez solicitado el control jurisdiccional al Juez de la causa -ante la reticencia del representante fiscal de recibir el justificativo ya citado-, el prenombrado desconociendo su labor y rol de Juez contralor de garantías, refirió que la situación reclamada correspondía a actividades propias del Fiscal de Materia en su condición de Director funcional de la investigación, “…como ser hacer conocer a los investigados las acciones que se toman para proseguir con las investigaciones y saber la verdad jurídica de los hechos…” (sic), omitiendo con ello, cumplir su atribución y sin establecer además el verdadero alcance del control solicitado por la peticionante de tutela que pretendía no la atención de un mero memorial de trámite procesal, sino la consideración de una justificación vinculada a una actuación investigativa, cuyo incumplimiento podría devenir a su vez en una orden de aprehensión; es decir, que la pretensión de la ahora accionante no implicaba la realización o valoración de un acto investigativo en sí, caso en el cual en efecto, el Juez inferior hubiese estado en lo correcto de rechazar el requerimiento, sino que la petición devenía en que la autoridad fiscal reciba y considere el justificativo presentado, a objeto de que no se vulneren derechos de la sindicada vinculado -se reitera- a cumplir con prestar su declaración informativa.

En ese contexto, conforme lo disponen las normas previstas por los
arts. 54 inc. 1) y 279 en su párrafo primero, ambos  del CPP -este último citado por el propio Juez demandado-, la autoridad encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente de los actos realizados por los representantes del Ministerio Público así como de los funcionarios policiales, es el Juez cautelar, normativa concordante con los entendimientos glosados en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que al determinar el alcance del control jurisdiccional, establece que el rol del Juez cautelar abarca el precautelar las garantías de las partes con la facultad de resolver los conflictos emergentes de la actividad investigativa del Ministerio Público, los derechos del imputado y de los demás sujetos procesales; en tal contexto, cualquier actuación errónea, ilegal u omisión cometida por el Fiscal de Materia dentro del proceso investigativo inherente a sus funciones y competencias; y, vinculado además a la posible vulneración de derechos, debe ser conocida y en su caso, enmendada por la autoridad que ejerce el control jurisdiccional, instruyendo la aplicación y observancia de la normativa procesal que rige la materia, dada la facultad conferida por las disposiciones legales antes descritas, máxime si, como acontece en el presente caso, se alega que el derecho a la libertad se encuentra amenazado ante la posibilidad de la emisión de una orden de aprehensión.

Se concluye, que la autoridad judicial demandada, si bien otorgó una respuesta al reclamo de la impetrante de tutela; sin embargo, la misma fue contradictoria al sostener que la parte debía estarse a lo dispuesto por el art. 279 del CPP, cuando contrariamente dicha norma es la que le concede la facultad de revisar que las actuaciones del Fiscal a cargo de la investigación, se enmarquen en los cánones legales, posibilitando que el proceso se desarrolle sin vulneraciones a derechos fundamentales o garantías constitucionales, resultando además ineficaz la respuesta otorgada a la peticionante de tutela, misma que no resolvió su denuncia de lesión de derechos y al contrario el Juez demandado soslayó cumplir su rol de control jurisdiccional del proceso, dejando a la accionante en incertidumbre sobre el reclamo de la conducta reticente alegada respecto al Fiscal; en ese sentido, corresponde conceder la tutela solicitada respecto a la autoridad judicial demandada, por omisión de control jurisdiccional vinculado al debido proceso en relación al derecho a la libertad de la impetrante de tutela.

Finalmente, en lo que respecta al derecho a la salud, se debe señalar que a más de su invocación aislada, la peticionante de tutela no efectúa ninguna consideración vinculada a la actuación demandada y dicho derecho relacionado además con un riesgo a la vida; y, tampoco este Tribunal advierte que exista una situación ligada a ello que amerite un pronunciamiento sobre el particular.