SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1201/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1201/2019-S1

Fecha: 05-Dic-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A raíz de que no dejó ingresar en su domicilio a un técnico del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Pocoata del departamento de Potosí, fue denunciada por la presunta comisión del delito de desobediencia a la autoridad, siendo notificada el 18 de abril de 2018, a efectos de que se apersone ante la Fiscalía de Colquechaca del referido departamento, para prestar su declaración informativa el 24 de igual mes y año; sin embargo, al ser de la tercera edad y padecer de hipertensión arterial, otitis media aguda supurativa y síndrome vertiginoso, conforme acredita el certificado médico adjunto, no pudo viajar a la referida localidad para cumplir con dicho actuado; por lo que, presentó memorial justificando su inasistencia; empero, el Fiscal de Materia -ahora codemandado- se negó a recibirlo, argumentando encontrarse ocupado, situación que fue puesta en conocimiento del Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Colquechaca del aludido departamento -hoy demandado- quien señaló que la denuncia versaba sobre actos investigativos propios del Ministerio Público a efectos de conocer la verdad de los hechos y las partes, debiendo estarse a lo dispuesto por el art. 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pese a que el reclamo derivaba de la reticencia para recibir el mencionado memorial, teniéndose en consecuencia agotadas las vías ordinarias y temiendo la emisión de una orden de aprehensión por parte de la autoridad fiscal codemandada, ante el hecho de que su libertad “…se refleja claramente lesionada lo que recurro a la acción de libertad en contra de Funcionarios Públicos y el investigador asignado al caso 120/2017” (sic).