SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1201/2019-S1
Fecha: 05-Dic-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A raíz de que no dejó ingresar en su domicilio a un técnico del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Pocoata del departamento de Potosí, fue denunciada por la presunta comisión del delito de desobediencia a la autoridad, siendo notificada el 18 de abril de 2018, a efectos de que se apersone ante la Fiscalía de Colquechaca del referido departamento, para prestar su declaración informativa el 24 de igual mes y año; sin embargo, al ser de la tercera edad y padecer de hipertensión arterial, otitis media aguda supurativa y síndrome vertiginoso, conforme acredita el certificado médico adjunto, no pudo viajar a la referida localidad para cumplir con dicho actuado; por lo que, presentó memorial justificando su inasistencia; empero, el Fiscal de Materia -ahora codemandado- se negó a recibirlo, argumentando encontrarse ocupado, situación que fue puesta en conocimiento del Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Colquechaca del aludido departamento -hoy demandado- quien señaló que la denuncia versaba sobre actos investigativos propios del Ministerio Público a efectos de conocer la verdad de los hechos y las partes, debiendo estarse a lo dispuesto por el art. 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pese a que el reclamo derivaba de la reticencia para recibir el mencionado memorial, teniéndose en consecuencia agotadas las vías ordinarias y temiendo la emisión de una orden de aprehensión por parte de la autoridad fiscal codemandada, ante el hecho de que su libertad “…se refleja claramente lesionada lo que recurro a la acción de libertad en contra de Funcionarios Públicos y el investigador asignado al caso 120/2017” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el carácter excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Durante la etapa preparatoria, el control jurisdiccional se encuentra a cargo del juez cautelar, instancia judicial encargada del control de todas las actividades de la investigación. Asumiendo un rol de juez de garantías, con la facultad de resolver los conflictos emergentes de la actividad investigativa del Ministerio Público, los derechos del imputado y de los demás sujetos procesales.
- el Juez de Instrucción en lo Penal, conforme a lo previsto en los arts. 54 inc. 1) y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es la autoridad encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente, de los actos del Ministerio Público y funcionarios policiales, desde los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 20