SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2019-S1

Fecha: 05-Dic-2019

3.

Por otra parte, resulta también necesario hacer referencia a que la impugnación se encuentra vinculada al derecho a la defensa, debido a que permite al recurrente reclamar sobre determinados aspectos de una resolución de primera instancia respecto a las cuales considera que le son agraviantes, convirtiéndose así no solamente en una facultad sino en un mecanismo más por el cual las partes procesales podrán rebatir las actuaciones, fundamentos y decisiones de las autoridades judiciales; por consiguiente se tiene que el derecho a la impugnación se constituye en la facultad que tienen las partes que se consideran agraviadas por una resolución o sentencia emitida por determinada autoridad jurisdiccional, de invocar su revisión en segunda instancia por parte de otras autoridades superiores en grado.

En ese entendido, si bien las impugnaciones a las resoluciones judiciales deben sujetarse a reglas específicas contenidas en la legislación concerniente a cada materia justiciable, no es menos cierto que la interpretación a efectuarse sobre esa normativa a determinados casos en concreto debe encontrarse acorde al principio de impugnación en los procesos judiciales consagrado en el art. 180.II de la CPE, en virtud del cual las autoridades judiciales, a tiempo de tramitar los recursos impugnaticios, deben garantizar el acceso a la doble instancia; y si bien deben sujetarse a las reglas de impugnación establecidas por la respectiva normativa procesal, no pueden exigir mayores requisitos o imponer condiciones gravosas fuera de las expresamente previstas por la ley, así como tampoco efectuar interpretaciones de carácter restrictivo a la misma que limiten el acceso a la segunda instancia y por consiguiente la revisión de la resolución emitida por el inferior en grado.    

A esto cabe añadir que la Corte Interamericana de Derechos Humanos entendió que “…las formalidades requeridas para que el recurso sea admitido deben ser mínimas y no deben constituir un obstáculo para que el recurso cumpla con su fin de examinar y resolver los agravios sustentados por el recurrente” (Caso Mohamed vs. Argentina, Sentencia de 23 de noviembre de 2012, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 99).