SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2019-S1
Fecha: 05-Dic-2019
3.
Por otra parte, resulta también necesario hacer referencia a que la impugnación se encuentra vinculada al derecho a la defensa, debido a que permite al recurrente reclamar sobre determinados aspectos de una resolución de primera instancia respecto a las cuales considera que le son agraviantes, convirtiéndose así no solamente en una facultad sino en un mecanismo más por el cual las partes procesales podrán rebatir las actuaciones, fundamentos y decisiones de las autoridades judiciales; por consiguiente se tiene que el derecho a la impugnación se constituye en la facultad que tienen las partes que se consideran agraviadas por una resolución o sentencia emitida por determinada autoridad jurisdiccional, de invocar su revisión en segunda instancia por parte de otras autoridades superiores en grado.
En ese entendido, si bien las impugnaciones a las resoluciones judiciales deben sujetarse a reglas específicas contenidas en la legislación concerniente a cada materia justiciable, no es menos cierto que la interpretación a efectuarse sobre esa normativa a determinados casos en concreto debe encontrarse acorde al principio de impugnación en los procesos judiciales consagrado en el art. 180.II de la CPE, en virtud del cual las autoridades judiciales, a tiempo de tramitar los recursos impugnaticios, deben garantizar el acceso a la doble instancia; y si bien deben sujetarse a las reglas de impugnación establecidas por la respectiva normativa procesal, no pueden exigir mayores requisitos o imponer condiciones gravosas fuera de las expresamente previstas por la ley, así como tampoco efectuar interpretaciones de carácter restrictivo a la misma que limiten el acceso a la segunda instancia y por consiguiente la revisión de la resolución emitida por el inferior en grado.
A esto cabe añadir que la Corte Interamericana de Derechos Humanos entendió que “…las formalidades requeridas para que el recurso sea admitido deben ser mínimas y no deben constituir un obstáculo para que el recurso cumpla con su fin de examinar y resolver los agravios sustentados por el recurrente” (Caso Mohamed vs. Argentina, Sentencia de 23 de noviembre de 2012, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 99).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- (interpretación de las normas)
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Sobre el derecho a la impugnación
- 2.
- 3.
- la extemporaneidad del recurso de casación tiene que ser interpretado desde la visión genealógica del art. 257 (Plazo) del Código de Procedimiento Civil, el cual fue aprobado mediante Decreto Ley (DL) 12760 de 6 de agosto de 1975 y recién fue elevada a rango de Ley el 28 de febrero de 1997, por la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar; que a decir del Tribunal Constitucional Plurinacional, pertenece a una concepción de orden rigorista y ritualista, emitida en un régimen de facto, proveniente de fuentes conservadoras y de tradición formalista, no conducente con los valores y principios que ahora contempla la nueva Constitución y que son propios de un “…Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano…” (art. 1 de la CPE)
- Vocales de la Sala Civil Mixta de Familia
- os accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial
- II. En el cómputo de los plazos señalados por días se computarán los hábiles,
- que deberá presentarse en el plazo de cinco (5) días computables al día siguiente hábil de su notificación
- CINCO
- CONFIRMAR en todo