Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2019-S1
Fecha: 05-Dic-2019
II.5.
II.5. Mediante Certificación CM/R.R.H.H./002/19 de 25 de junio de 2019, emitida por el encargado de Recursos Humanos (RR.HH.) del Consejo de la Magistratura del Beni se informó que de acuerdo a Circular 13/2018 de Presidencia el 28 de mayo de 2018, se suspendieron las actividades jurisdiccionales y administrativas en la ciudad de la Santísima Trinidad por Regocijo en Conmemoración de la Chope Piesta con reposición de horas; asimismo, el 31 de mayo de igual año, se constituyó feriado Nacional de Corpus Christi declarándose suspensión de actividades públicas y privadas en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia (fs. 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- (interpretación de las normas)
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Sobre el derecho a la impugnación
- 2.
- 3.
- la extemporaneidad del recurso de casación tiene que ser interpretado desde la visión genealógica del art. 257 (Plazo) del Código de Procedimiento Civil, el cual fue aprobado mediante Decreto Ley (DL) 12760 de 6 de agosto de 1975 y recién fue elevada a rango de Ley el 28 de febrero de 1997, por la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar; que a decir del Tribunal Constitucional Plurinacional, pertenece a una concepción de orden rigorista y ritualista, emitida en un régimen de facto, proveniente de fuentes conservadoras y de tradición formalista, no conducente con los valores y principios que ahora contempla la nueva Constitución y que son propios de un “…Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano…” (art. 1 de la CPE)
- Vocales de la Sala Civil Mixta de Familia
- os accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial
- II. En el cómputo de los plazos señalados por días se computarán los hábiles,
- que deberá presentarse en el plazo de cinco (5) días computables al día siguiente hábil de su notificación
- CINCO
- CONFIRMAR en todo