SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2019-S1
Fecha: 05-Dic-2019
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, mediante Resolución 060/2019 de 24 de julio, cursante de fs. 45 a 47 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 075/2019, pronunciado por los Vocales demandados, debiendo en consecuencia emitirse una nueva resolución pronunciándose sobre la apelación planteada por la impetrante de tutela bajo los siguientes fundamentos: 1) El debido proceso se encuentra reconocido y consagrado como derecho fundamental y humano en la Constitución Política del Estado como Instrumentos Internacionales; por lo que, constituye una garantía para el justiciable; 2) La ahora peticionante de tutela fue notificada con la Sentencia 136/2018, el 25 de mayo de igual año, considerando que los días “26 y 27” eran sábado y domingo; y, el “lunes” 28 de igual mes y año, por Circular 13/2018 de la indicada fecha, emitida por Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, se dispuso la suspensión de las actividades jurisdiccionales y administrativas en conmemoración de la Chope Piesta Santísima Trinidad; razon por lo cual, el plazo para la interposición de la apelación de acuerdo a lo previsto en el art. 443.I del CFPF empezó a correr al día siguiente hábil a su notificación, que fue el martes 29 del mes y año señalados, suspendiéndose nuevamente el plazo el 31 de mayo del mismo año, por feriado nacional de Corpus Chisti; y, el 2 y 3 de junio de dicho año, por ser sábado y domingo; consiguientemente los días computables para la interposición del recurso de apelación serían: “martes 29, miércoles 30 de mayo, viernes 1, lunes 4 y martes 5 de junio…” (sic), todos de 2018; en este entendido, se tiene que el recurso de apelación fue presentado por la accionante dentro del plazo establecido en la norma legal antes citada; por ello, correspondía su tramitación y resolución por las autoridades demandadas; y, 3) Las nombradas autoridades lesionaron su derecho al debido proceso y a la impugnación de la impetrante de tutela; por cuanto, de manera errónea declararon inadmisible su recurso de apelación, por encontrarse supuestamente fuera del plazo dispuesto por el art. 443.I del CFPF, sin observar el plazo para la interposición del recurso que debe ser computado en días hábiles y no así los días sábados, domingos y feriados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- (interpretación de las normas)
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Sobre el derecho a la impugnación
- 2.
- 3.
- la extemporaneidad del recurso de casación tiene que ser interpretado desde la visión genealógica del art. 257 (Plazo) del Código de Procedimiento Civil, el cual fue aprobado mediante Decreto Ley (DL) 12760 de 6 de agosto de 1975 y recién fue elevada a rango de Ley el 28 de febrero de 1997, por la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar; que a decir del Tribunal Constitucional Plurinacional, pertenece a una concepción de orden rigorista y ritualista, emitida en un régimen de facto, proveniente de fuentes conservadoras y de tradición formalista, no conducente con los valores y principios que ahora contempla la nueva Constitución y que son propios de un “…Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano…” (art. 1 de la CPE)
- Vocales de la Sala Civil Mixta de Familia
- os accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial
- II. En el cómputo de los plazos señalados por días se computarán los hábiles,
- que deberá presentarse en el plazo de cinco (5) días computables al día siguiente hábil de su notificación
- CINCO
- CONFIRMAR en todo