SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2019-S1

Fecha: 05-Dic-2019

II. En el cómputo de los plazos señalados por días se computarán los hábiles,

A ese efecto, corresponde hacer cita de dicha normativa, así el art. 318 del CFPF, referente al carácter de los plazos, determina que: “I. Los plazos son perentorios e improrrogables, salvo disposición contraria establecida en el presente Código. II. En el cómputo de los plazos señalados por días se computarán los hábiles, cuando éstos no excedan los quince (15) días. Si exceden este término, se computarán días hábiles e inhábiles, salvo vacación judicial. III. Los plazos que no se encuentren expresamente previstos en el presente Código, serán señalados por la autoridad judicial, y no podrán ser mayores a cinco (5) días” (lo resaltado nos corresponde); es decir, que expresamente la normativa procesal familiar, prevé que cuando los plazos para la interposición de los medios de defensa contenidos en dicho instrumento normativo, sean señalados en días, los plazos se computarán en días hábiles, lo que significa la exclusión de feriados o festivos y fines de semana que se consideran no laborables. En cuanto al inicio o comienzo del cómputo, el art. 319 del mismo cuerpo legal, prescribe que: “Los plazos comenzarán a correr desde el día siguiente hábil a aquel en que se efectúa el acto de citación o notificación. Los plazos comunes para ambas partes comenzarán a correr desde el día siguiente hábil de la última notificación”; lo que significa que, realizado el acto de comunicación de la actuación judicial que de alguna manera, en criterio de alguna de las partes del proceso, pudiera afectar derechos, el plazo para la interposición del medio de defensa o recurso ordinario, correrá a partir del día siguiente hábil en que se realizó la notificación o citación. Con relación a lo que debe entenderse por días y horas hábiles el Código de las Familias y del Proceso Familiar, prevé en el art. 322 que: “I. Son días hábiles de lunes a viernes, y son horas hábiles las horas de oficina establecidas por cada Tribunal Departamental de Justicia. II. Excepcionalmente, las diligencias fuera del juzgado podrán realizarse entre las seis (6) horas de la mañana hasta las diecinueve (19) horas” (lo resaltado nos corresponde); siendo lo suficientemente claro dicho texto en cuanto a que los días hábiles son de lunes a viernes; es decir, son días hábiles aquellos en los que generalmente se desarrolla la actividad jurisdiccional o jornada laboral de los Tribunales Departamentales de Justicia y que no pertenecen al fin de semana.