SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2019-S1

Fecha: 05-Dic-2019

que deberá presentarse en el plazo de cinco (5) días computables al día siguiente hábil de su notificación

En lo concerniente a la procedencia del recurso de apelación, el art. 443, del CFPF, prevé que: “I. Contra la sentencia procede el recurso de apelación en el efecto suspensivo, que deberá presentarse en el plazo de cinco (5) días computables al día siguiente hábil de su notificación”. II. En asistencia familiar cuando la demanda solicitada sea declarada probada, la apelación procederá en el efecto devolutivo”; al establecerse la presentación del indicado medio de impugnación en el plazo de cinco días, a computarse a partir del día siguiente hábil de su notificación, implica, en observancia de la normativa desarrollada precedentemente, que realizado el acto de comunicación con la decisión emitida en primera instancia, la parte tiene el plazo de cinco días hábiles para impugnarla, los cuales deberán ser computados en días hábiles y desde el día hábil siguiente; es decir, de lunes a viernes en que se desarrolla la actividad jurisdiccional o jornada laboral del Tribunal Departamental de Justicia, excluyendo los feriados o festivos y fines de semana que no son laborables.