SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2019-S1

Fecha: 20-Dic-2019

1)

El accionante, a través de su abogado en audiencia, ratificó el contenido de su demanda tutelar, y ampliando manifestó que: 1) El objetivo de la presente acción de defensa era evitar el traslado forzado del ahora impetrante de tutela, que se efectivizó el 11 de marzo de 2019. Se solicitó que se remitan los cuerpos 24, 25, 26 y 27 del proceso penal, donde se verifica la existencia de suficiente prueba para demostrar el delicado estado de salud del peticionante de tutela, el cual se encuentra detenido desde el 6 de julio de 2018, cuando el Juez conocedor de la causa dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de Chonchocoro de La Paz, bajo el argumento que su vida corría peligro, posterior a ello se hizo el trámite de cesación a la detención preventiva, volviendo el proceso a Trinidad, ya en la audiencia se ordenó que el accionante se mantenga detenido en la carceleta de la FELCC desde el 9 de noviembre del mismo año, encontrándose más de cuatro meses recluido en dichas instalaciones en condiciones inhumanas hasta el 11 de marzo de 2019, y fue en ese ínterin que su salud fue deteriorándose cada vez más, situación que fue de conocimiento de todas las autoridades ante quienes se tramitó este proceso; 2) Cuando se excusó el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Beni, pasó a conocimiento del Juez ahora demandado, quien por cuestiones de salud declinó competencia, enviándolo a San Ignacio de Moxos, para posteriormente retornar el proceso a Trinidad; 3) Existe suficiente prueba para acreditar que desde que fue trasladado al departamento de La Paz sufrió de hipertensión por la altura, y fue por esa razón que se interpuso la acción tutelar, para precautelar la salud de éste y no porque alguien pueda atentar contra su vida; 4) Al trasladarlo al departamento de La Paz no solo se atenta contra su vida, sino también contra el debido proceso, la seguridad jurídica y a la defensa; toda vez que, encontrándose en Trinidad podrá asumir defensa; además que, el art. 237 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señala que la detención preventiva debe cumplirse en el lugar donde se tramita el proceso; 5) Se interpuso la acción de libertad a objeto de evitar un desenlace fatal causado por su traslado; 6) “…ayer llegando a la ciudad de La Paz sufre un infarto hoy se encuentra internado, prueba que nos va llegar en unos minutos más…” (sic); 7) El “…cardiólogo que dice que no puede llevar a un clima de altura por correr peligro su vida…” (sic); y, 8) El Juez esperaba un resumen médico, el accionante fue varias veces trasladado de emergencia, no cuenta con un médico particular; existen diferentes certificados médicos, análisis, que demuestran su deteriorado estado de salud.