SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2019-S1

Fecha: 20-Dic-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal por la presunta comisión del delito de asesinato, el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Beni, ante la solicitud infundada del Ministerio Público y de la parte acusadora, bajo el pretexto de que su vida corría peligro, determinó que su detención preventiva debía cumplirse en el Centro Penitenciario de Chonchocoro de La Paz, en mérito al Auto Interlocutorio de 6 de julio de 2018, fue trasladado a dicho recinto de manera inmediata, constituyéndose ese hecho en una de las irregularidades del proceso.

Posterior a ello fue nuevamente trasladado a la jurisdicción del Beni y allí, solicitó la cesación de su detención preventiva, la cual fue negada por el referido juzgador, y antes de responder a una serie de memoriales e incidentes sobre su permanencia, se excusó, pero –previo a ello– ordenó que su persona siga cumpliendo la detención preventiva en las celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), ya que se encontrarían pendientes una serie de actos procesales.

Manifiesta que, el Juzgado que debía conocer su caso ingresó de vacación judicial, quedando en su reemplazo José Pedro Carvalho Ojopi, Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Beni, quien con anterioridad se había excusado del proceso, quedando nuevamente en una inseguridad jurídica y confinado en una celda, esperando la culminación de la mencionada vacación.

Una vez iniciado las labores jurisdiccionales después de la vacación judicial, fue el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de Beni, a cargo de Edgar Esteban Menacho Rojas,–ahora demandado–, quien conoció la causa; empero, debido a su delicado estado de salud se excusó, a consecuencia de ello el proceso se trasladó a la jurisdicción de San Ignacio de Moxos del citado departamento; una vez radicada la causa en ese distrito, debido a su inadaptabilidad a la altura y conforme a los certificados médicos que acreditaban su mal estado de salud y buscando principalmente su traslado al Centro Penitenciario de MOCOVI del mencionado departamento, sobre todo porque su vida no se vea afectado, presentó un incidente solicitando su permanencia en dicha jurisdicción, porque el proceso penal se tramita en la misma y no así en la ciudad de La Paz; sin embargo, el Juez de San Ignacio de Moxos no se pronunció de manera pronta y oportuna tal como lo exige el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), razón por la cual, esta acción tutelar la dirige contra el “Juez de la Localidad de San Ignacio de Moxos” (sic).

Señala que por su estado de salud, solicitó la interposición del incidente a través del cual busca su traslado al Centro Penitenciario MOCOVI de Beni, lugar donde pueda caminar libremente y ser visitado por sus familiares por ser la jurisdicción donde se está tramitando su proceso y su salud y vida no se vea afectada, como lo estaría si fuera enviado nuevamente al departamento de La Paz, debido a la inadaptabilidad a la altura, como reflejan los certificados médicos que dan fe de su delicado estado de salud.

Finalmente, la actual autoridad demandada –Juez de Instrucción Anticorrupción y de Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de Beni–, no se pronunció respecto a su solicitud, vulnerando sus derechos a la vida y al debido proceso, al dejar latente la posibilidad de ser enviado al departamento de La Paz, donde podría tener consecuencias fatales debido a su estado de hipertensión arterial.