SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2019-S1

Fecha: 20-Dic-2019

en peligro la salud y vida del peticionante de tutela

En mérito a ello y en aplicación de la jurisprudencia constitucional que fue desarrollada en los Fundamentos Jurídicos III.1., III.2. y III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, relativo a la excepción a la subsidiariedad en las acciones de libertad, debido al evidente riesgo de vida y salud; corresponde conceder la tutela solicitada por el impetrante de tutela en relación a los derechos a la vida y salud porque el Juez demandado no resolvió su incidente de permanencia en Trinidad con la celeridad correspondiente, sino en forma tardía y sin tomar en cuenta que estaba en peligro la salud y vida del peticionante de tutela por los padecimientos sufridos emergentes de su estadía en un clima de altura, como lo informaron los dos documentos médicos aludidos supra, con mayor razón aun, cuando del informe de la propia autoridad demandada, se evidencia que tenía conocimiento de la situación de salud del impetrante de tutela y por ende la afectación de su vida, pues señaló “…la salud de accionante se fue deteriorando, así se tiene de los certificados médicos e informes de laboratorio que se adjuntaron al expediente en el transcurso de la investigación desde la gestión 2018…” (sic), así como también refirió que “…los certificados médicos, laboratorios clínicos (…) sanguíneos presentados por el accionante fueron debidamente considerados por la autoridad judicial, y justamente para precautelar la vida del impetrante de tutela, es que retorno el proceso a su jurisdicción, más propiamente a su despacho judicial…” (sic); empero, contradictoriamente, el no haber resuelto el incidente del accionante de 30 de noviembre de 2018, por esperar el informe médico forense para resolver el incidente aludido –documento que finalmente no fue emitido– permitió que el impetrante de tutela fuera trasladado a La Paz.

Ahora bien, tomando en cuenta que si bien corresponde la concesión de tutela y considerando el petitorio del peticionante de tutela –del cual se evidencia que solicita su permanencia y cumplimiento de su detención preventiva en la jurisdicción de Beni en el Centro Penitenciario de MOCOVI– al existir el Auto Interlocutorio 71 de 29 de marzo de 2019, que dispone su traslado al Centro Penitencio de Palmasola de Santa Cruz, decisión que se considera que precautela los derechos a la vida y salud del impetrante de tutela, porque cumplirá su detención preventiva en un clima más benigno para su salud, que el de La Paz correspondiendo mantener incólume esa decisión, salvo que hubiera sido modifica por algún mecanismo legal           intra procesal ordinario, en cuyo caso, su resultado será el vigente.