SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2019-S1
Fecha: 20-Dic-2019
en peligro la salud y vida del peticionante de tutela
En mérito a ello y en aplicación de la jurisprudencia constitucional que fue desarrollada en los Fundamentos Jurídicos III.1., III.2. y III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, relativo a la excepción a la subsidiariedad en las acciones de libertad, debido al evidente riesgo de vida y salud; corresponde conceder la tutela solicitada por el impetrante de tutela en relación a los derechos a la vida y salud porque el Juez demandado no resolvió su incidente de permanencia en Trinidad con la celeridad correspondiente, sino en forma tardía y sin tomar en cuenta que estaba en peligro la salud y vida del peticionante de tutela por los padecimientos sufridos emergentes de su estadía en un clima de altura, como lo informaron los dos documentos médicos aludidos supra, con mayor razón aun, cuando del informe de la propia autoridad demandada, se evidencia que tenía conocimiento de la situación de salud del impetrante de tutela y por ende la afectación de su vida, pues señaló “…la salud de accionante se fue deteriorando, así se tiene de los certificados médicos e informes de laboratorio que se adjuntaron al expediente en el transcurso de la investigación desde la gestión 2018…” (sic), así como también refirió que “…los certificados médicos, laboratorios clínicos (…) sanguíneos presentados por el accionante fueron debidamente considerados por la autoridad judicial, y justamente para precautelar la vida del impetrante de tutela, es que retorno el proceso a su jurisdicción, más propiamente a su despacho judicial…” (sic); empero, contradictoriamente, el no haber resuelto el incidente del accionante de 30 de noviembre de 2018, por esperar el informe médico forense para resolver el incidente aludido –documento que finalmente no fue emitido– permitió que el impetrante de tutela fuera trasladado a La Paz.
Ahora bien, tomando en cuenta que si bien corresponde la concesión de tutela y considerando el petitorio del peticionante de tutela –del cual se evidencia que solicita su permanencia y cumplimiento de su detención preventiva en la jurisdicción de Beni en el Centro Penitenciario de MOCOVI– al existir el Auto Interlocutorio 71 de 29 de marzo de 2019, que dispone su traslado al Centro Penitencio de Palmasola de Santa Cruz, decisión que se considera que precautela los derechos a la vida y salud del impetrante de tutela, porque cumplirá su detención preventiva en un clima más benigno para su salud, que el de La Paz correspondiendo mantener incólume esa decisión, salvo que hubiera sido modifica por algún mecanismo legal intra procesal ordinario, en cuyo caso, su resultado será el vigente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la protección del derecho a la vida mediante la acción de libertad
- Fragmento 19
- Con relación al derecho a la salud, y sin que éste sea objeto de protección directa por la vía de la acción de libertad, salvo que esté vinculado con el peligro de muerte o riesgo de vida,
- Para el caso de las personas privadas de libertad; teniendo presente que el derecho a la salud es consustancial en ocasiones al derecho a la vida; corresponderá tutelarse cuando se advierta que a consecuencia del deterioro a la salud de una persona, ésta se encuentra confrontando un grave riesgo para su vida, lo que, en su caso, exigirá de parte del Estado, la adopción de medidas apropiadas que contribuyan a garantizar el cuidado y atención oportuna a la salud de las personas privadas de libertad y, en su caso, procurar la aplicación de medidas sustitutivas a la libertad, cuando exista un inminente riesgo de vida y siempre que dicha medida, sea conducente con la adopción de medidas que permitan asegurar la presencia del imputado en el proceso o cumpla la condena impuesta
- Fragmento 22
- III.3. Carácter excepcional de aplicación del principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- “…en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- III.5. Análisis del caso concreto
- lo que atenta su derecho a la salud, a la vida
- De todo lo relatado previamente, está claro que la autoridad demandada no resolvió el incidente de permanencia del peticionante de tutela en el Centro Penitenciario de Mocovi de Beni el 30 de noviembre de 2018, hasta el momento de la interposición de la presente acción tutelar –presentada el 11 de marzo de 2019–, habiendo recién resuelto dicho incidente el 29 de marzo del referido año, a pesar de que la mencionada autoridad jurisdiccional contaba con documentos pertinentes para emitir una decisión al respecto, puesto que consta la solicitud del médico del Centro Penitenciario de Chonchocoro (Conclusión II.3) de 31 de agosto de 2018, que indicaba que el accionante tenía el diagnostico de hipertensión arterial e inadaptación a clima de altura, así como también existe un certificado médico extractado en la Conclusión II.7 de 1 de marzo de 2019, donde se constata la recomendación de no viajar a un clima de altura y que el accionante sufre de hipertensión arterial
- Consiguientemente, se advierte que existiendo una recomendación médica de no viajar a clima de altura, al no haberse pronunciado en forma oportuna al incidente de permanencia, permitió que sea trasladado al Centro Penitenciario de Chonchocoro de La Paz; es decir, a uno de los climas de mayor altura de Bolivia, desde uno de los lugares más bajos de este país –Trinidad– afectando el derecho a la salud y poniendo en riesgo la vida del accionante, situación que hubiese sido reparado en su debida oportunidad de haberse resuelto sin tanta demora el incidente aludido y en su debida oportunidad.
- en peligro la salud y vida del peticionante de tutela
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