SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2019-S1

Fecha: 20-Dic-2019

a)

Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia disponga: a) Su permanencia y cumplimiento de su detención preventiva en el Centro Penitenciario MOCOVI de Beni; y, b) Se anule el Auto Interlocutorio de 6 de julio de 2018, que ordena su traslado al departamento de La Paz a cumplir su detención preventiva en el Centro Penitenciario de Chonchocoro; toda vez que, de ser llevado nuevamente le causaría una hipertensión arterial que pone en riesgo su vida.

Guido Gustavo Melgar Ballesterd en representación legal de Cindy Indara Melgar Suarez de Giorffino y Tamara Melgar Suarez, en audiencia señaló que: a) Se respeta la vida del ahora accionante; sin embargo, tiene que haber la seguridad de que realmente su vida se encuentre en peligro así como alega su abogado; b) En todo proceso penal en la etapa preliminar existe un control jurisdiccional  que está a cargo del juez cautelar, pues este es el que tiene la obligación de velar por el respeto de la vigencia, derechos y garantías tanto de la parte imputada como de la acusadora; c) El Juez ahora demandado fue claro al señalar lo que hizo para precautelar la salud del hoy accionante; toda vez que, dispuso en dos o tres ocasiones su internación en el hospital e incluso solicitó informe al nosocomio y una evaluación del médico forense para que con estos argumentos él pueda decidir, pues si existiría un certificado médico que señale que la vida del ahora impetrante de tutela se encuentra en peligro sería el primero en no oponerse –a su traslado al departamento de La Paz–; y, d) La autoridad demandada se encuentra a la espera de la documentación restante para evaluar si es evidentemente el hecho de encontrarse el imputado en el citado departamento puede provocarle la muerte; por lo que, al estar pendiente dicha resolución no se podría determinar nada en la presente audiencia.

Encontrándose internado en el Hospital German Busch, el accionante mediante memorial presentado el 30 de noviembre de 2018, ante el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Beni interpuso incidente de permanencia en el mencionado departamento, bajo los siguientes: a) Su salud está deteriorada por su estadía en el Penal de Chonchocoro de La Paz, a 4 200 metros de altura sobre el nivel de mar; y, b) Es en la jurisdicción de Trinidad se está tramitando el proceso penal en su contra, allí es donde vive su familia, y debe asumir su derecho a la defensa, y no sufre de problemas de presión arterial, por tanto no pone en riesgo su vida, el Juez supra citado mediante decreto de 4 de diciembre de 2018, corrió en traslado a las partes (Conclusión II.6.).    

Cursa fotocopia legalizada de Certificado Médico de 1 de marzo de 2019, que certifica que el accionante adolece de hipertensión arterial, entre otros aspectos; por lo cual recomienda que no puede viajar a climas de altura (Conclusión II.7.), de la anterior documentación, por memorial de              6 marzo de 2019, solicitó al Juez ahora demandado, pronunciamiento a su solicitud de permanencia; y dicha autoridad, por decreto de 11 de marzo de 2019, dispuso que el Médico Forense del Ministerio Público eleve en el plazo de cuarenta y ocho horas el informe médico completo sobre el estado de salud del ahora impetrante de tutela y homologue el certificado médico expedido por Javier Antonio Melgar Diez (Conclusión II.8.)

María Concepción Torres Romero, Médico Forense del IDIF de Beni por Informe y Representación de 11 de marzo de 2019 dirigido al Juez ahora demandado, señaló que no se realizaría la evaluación médica al accionante como lo requirió la autoridad jurisdiccional, pues la misma debe ser realizada por el mismo perito que realizó la primera valoración legal, practicada el 9 de noviembre de 2018 (Conclusión II.9.).