SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2019-S1

Fecha: 20-Dic-2019

III.1.  De la protección del derecho a la vida mediante la acción de libertad

La SCP 0589/2011-R de 3 de mayo en su Fundamento Jurídico III.2.2. sobre este particular, refirió que: “El Tribunal Constitucional, se ha pronunciado sobre la subsidiaridad de la ahora acción de libertad, al establecer mediante la SC 0008/2010-R de 6 de abril, que moduló la        SC 0160/2005-R de 23 de febrero que: ‘I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas’.

Con relación al ‘derecho a la vida’, existen diversas definiciones. Es así, que es considerado como: "El derecho más importante, porque es el supuesto, la base y la finalidad de todos los demás derechos, sin excepción. Perder la vida es quedar privado de todos los derechos que sólo tenerla hace posible disfrutar, concepción que pertenece a Cea, José. Derecho Constitucional Chileno. Tomo II. Ediciones Universidad Católica de Chile. Santiago, 2004,p. 89.

-Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia de 1776, en la que se afirmó que: ‘Todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes y tienen ciertos derechos innatos de los que cuando entran en estado de sociedad, no pueden privar o desposeer a su posteridad  por ningún pacto a saber: goce de la vida y de la libertad’.

La legislación boliviana tampoco se ha sustraído de establecer a la vida como un derecho fundamental, que se funda en la naturaleza y en la dignidad de la persona humana y que estaba referido en el art. 7 inc. a) de la CPEabrg, y ahora como está contemplado en el art. 15.I de la CPE, al prescribir que: "Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte". Precepto constitucional que al instituir a la vida como un derecho fundamental, protege al prohibir la pena de muerte; así como crea la acción de libertad, para tutelar no sólo la libertad sino esencialmente la vida, ante cualquier amenaza contra ella.