SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2019-S1

Fecha: 20-Dic-2019

III.5.  Análisis del caso concreto

El accionante, denuncia la lesión de sus derechos a la vida, a la salud, a la libertad, al debido proceso, a la defensa y “seguridad jurídica”; toda vez que, la autoridad demandada hasta la fecha de interposición de esta acción de libertad, no se pronunció sobre su incidente en el que solicitó su permanencia en el Centro Penitenciario de Mocoví de Beni, vulnerando sus derechos a la vida y al debido proceso, al dejar latente la posibilidad de ser enviado al Centro Penitenciario de Chonchocoro de La Paz, donde podría tener consecuencias fatales debido a su estado de hipertensión arterial.

De la revisión de los antecedentes que se encuentran descritos en las conclusiones de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia que dentro del proceso penal seguido en contra de Ángel Suarez Moreno  –ahora accionante– y otros por la presunta comisión del delito de asesinato, Nery Odón Zabala Cabrera, Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Beni, mediante Auto Interlocutorio de 6 de julio de 2018, dispuso la detención preventiva de hoy impetrante de tutela y su traslado al Centro Penitenciario de Chonchocoro del departamento de La Paz (Conclusión II.2.).

El impetrante de tutela adjuntando el Convenio Interinstitucional con el Servicio de Emergencias del Hospital de Clínicas, suscrito por el médico del Recinto Penitenciario de Chonchocoro de La Paz de 31 de agosto de 2018, donde se diagnostica desadaptación a la altura e hipertensión arterial sistémica, por memorial presentado el 14 de septiembre de igual año, solicitó orden de traslado de La Paz hasta Trinidad al Hospital German Busch por problemas de salud; en consideración a dicho memorial el Juez demandado, mediante decreto de 18 de septiembre de 2018, dispuso el traslado del ahora accionante de La Paz a Trinidad y su internación en el Hospital German Busch en el plazo de cinco días hábiles (Conclusiones II.3. y II.4.).