VOTO DISIDENTE A LA SCP 0065/2019
Fecha: 18-Dic-2019
c) Ámbito de vigencia territorial
Del contenido del precitado artículo, se concluye que los delitos por los cuales están siendo procesados penalmente los acusados no se encuentran vetados del conocimiento de la JIOC, por lo que también se cumple el ámbito material; más aún, si se considera que de acuerdo a los hechos investigados en la jurisdicción ordinaria, éstos versan sobre la convivencia aparentemente conflictiva entre miembros de una familia que habitan la misma comunidad y que se vinculan a la tenencia de predios en ese territorio, lo que confirma la concurrencia de este elemento de vigencia de la jurisdicción IOC” (sic); y, c) Ámbito de vigencia territorial, los hechos denunciados fueron cometidos dentro de la Comunidad Morocollo, lo que permite concluir que también se cumplió el ámbito de vigencia territorial.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- competente
- c) Ámbito de vigencia territorial
- II.1. Instrumentos jurídicos sobre la violencia de género
- 1)
- II.2. Especial referencia a la Recomendación General 33 de la CEDAW
- la obligación del Estado de asegurar que las mujeres puedan elegir,
- II.3. Las mujeres tienen el derecho fundamental a una vida libre de violencia como mandato constitucional y legal en Bolivia
- II.4. Los ámbitos de vigencia de la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisprudencia constitucional
- II.4.1. Ámbito de vigencia material
- pero también debe ser interpretada desde el punto de vista de la protección de los derechos a las mujeres a vivir libres de violencia, en cuyo mérito, un elemento a analizarse de manera obligatoria en este ámbito es el contenido en el mandato de la Recomendación General 33 de la CEDAW
- II.5. Fundamentos del voto disidente
- que obliga a quienes administran justicia a escuchar la voz de las mujeres víctimas de violencia de género, respecto a cuál es la jurisdicción donde prefieren sea llevado su caso
- Voto Disidente