VOTO DISIDENTE A LA SCP 0065/2019
Fecha: 18-Dic-2019
que obliga a quienes administran justicia a escuchar la voz de las mujeres víctimas de violencia de género, respecto a cuál es la jurisdicción donde prefieren sea llevado su caso
Dichos argumentos, por una parte, no consideraron los criterios desarrollados y resumidos en los Fundamentos Jurídicos II.2, II.3 y II.4 de este Voto Disidente; pues, para declarar competente a la JIOC, únicamente se basaron respecto a la vigencia material en una interpretación restringida de la norma y no interpretaron la Ley de Deslinde Jurisdiccional en el sentido más favorable a los derechos de las mujeres; pues de acuerdo a los hechos investigados en la jurisdicción ordinaria, estos versan sobre violencia doméstica a consecuencia de una relación aparentemente conflictiva entre miembros de una familia que habitan la misma Comunidad y que se vinculan a la tenencia de los predios de este territorio; sin embargo, en el análisis de ese ámbito no se aplicó la interpretación más favorable y la perspectiva de género contenida en la Recomendación General 33, que obliga a quienes administran justicia a escuchar la voz de las mujeres víctimas de violencia de género, respecto a cuál es la jurisdicción donde prefieren sea llevado su caso.
Consiguientemente, dicho aspecto debió ser analizado en la SCP 0065/2019, y para el efecto se debió solicitar un informe a la Secretaría Técnica del Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la Unidad de Justicia Indígena Originaria Campesina, cuya intervención es imprescindible en los conflictos de competencia formulados entre las jurisdicciones ordinaria o agroambiental y la indígena originaria campesina, con mayor importancia en estos casos, donde según la Recomendación General 33 debe formularse un consentimiento informado, siendo esa intervención una medida que escucha y visualiza la voluntad de la víctima pues, sólo a través del conocimiento efectivo del contexto de la comunidad y la interacción con la víctima, es posible aplicar una metodología intercultural y la perspectiva de género en el análisis del conflicto competencial, pues de acuerdo a la aludida Recomendación del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, los Estados deben asegurar “…que las mujeres puedan elegir, con un consentimiento informado, la ley y los tribunales judiciales aplicables en los que preferirían que se tramitaran sus reclamaciones” -párrafo 64 inc. d)-; aspecto que también está contenido en el Protocolo de Actuación Intercultural de las Juezas y Jueces, en el Marco del Pluralismo Jurídico Igualitario.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- competente
- c) Ámbito de vigencia territorial
- II.1. Instrumentos jurídicos sobre la violencia de género
- 1)
- II.2. Especial referencia a la Recomendación General 33 de la CEDAW
- la obligación del Estado de asegurar que las mujeres puedan elegir,
- II.3. Las mujeres tienen el derecho fundamental a una vida libre de violencia como mandato constitucional y legal en Bolivia
- II.4. Los ámbitos de vigencia de la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisprudencia constitucional
- II.4.1. Ámbito de vigencia material
- pero también debe ser interpretada desde el punto de vista de la protección de los derechos a las mujeres a vivir libres de violencia, en cuyo mérito, un elemento a analizarse de manera obligatoria en este ámbito es el contenido en el mandato de la Recomendación General 33 de la CEDAW
- II.5. Fundamentos del voto disidente
- que obliga a quienes administran justicia a escuchar la voz de las mujeres víctimas de violencia de género, respecto a cuál es la jurisdicción donde prefieren sea llevado su caso
- Voto Disidente