VOTO DISIDENTE A LA SCP 0065/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE A LA SCP 0065/2019

Fecha: 18-Dic-2019

II.4. Los ámbitos de vigencia de la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisprudencia constitucional

Similar redacción se encuentra en el art. 160 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); por otra parte, los ámbitos de vigencia fueron desarrollados por los arts. 9, 10 y 11 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ); asimismo, dicha Ley establece en su art. 8 que: “La jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce en los ámbitos de vigencia personal, material y territorial, cuando concurran simultáneamente”.

El Tribunal Constitucional Plurinacional, respecto a la concurrencia de los ámbitos de vigencia de la jurisdicción indígena originaria, en una interpretación de la Ley de Deslinde Jurisdiccional, desde y conforme a la Norma Suprema y a los instrumentos internacionales de derechos humanos -arts. 13. IV y 256 de la CPE-, desarrolló importante jurisprudencia que amplió el entendimiento aplicando el mandato constitucional y el bloque de constitucionalidad; por lo que, para la resolución del caso, haremos hincapié en el desarrollo con relación al ámbito de vigencia material: