VOTO DISIDENTE A LA SCP 0065/2019
Fecha: 18-Dic-2019
II.1. Instrumentos jurídicos sobre la violencia de género
Aunque la perspectiva de género no fue abordada en los primeros instrumentos de derechos humanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos consagran normas que prohíben cualquier forma de discriminación por cualquier causa, entre ellas, la discriminación contra la mujer.
Como estos instrumentos universales no eran suficientes para garantizar los derechos de las mujeres a vivir sin violencia, la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer determinó de manera expresa que la discriminación era fundamentalmente injusta y constituía una ofensa a la dignidad humana por cuanto negaba o limitaba su igualdad de derechos con el hombre. Para abolirla estableció diversas medidas entre las que se destaca, en materia laboral la licencia y el fuero de maternidad y la necesidad de combatir todas las formas de trata y tráfico de mujeres, además de explotación y prostitución de mujeres.
El 18 de diciembre de 1979, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés)[1], que se puede considerar como la cara internacional de los derechos de las mujeres que hace parte del bloque de constitucionalidad, y define la discriminación como toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas políticas, económicas, sociales, culturales y civiles o en cualquier otra esfera. Este instrumento consagra la igualdad entre el hombre y la mujer, adopta sanciones que prohíban toda forma de discriminación contra la mujer, establece la protección jurídica de los derechos de la mujer, ordena abstenerse de incurrir en actos de discriminación, eliminar la discriminación de la mujer en la sociedad y que se deroguen las disposiciones penales que impliquen una discriminación contra la mujer.
La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia en contra de la Mujer determinó que “…todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada” (art. 1). Adicionalmente, reconoció por primera vez que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y es el principal impedimento para el total disfrute y ejercicio por parte de la mujer de sus garantías.
De otra parte, en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer realizada en Beijing en 1995, se reconoció que la eliminación de la violencia contra la mujer es esencial para la igualdad, el desarrollo y la paz, y atribuye por primera vez responsabilidades a los Estados por dichos actos. Su Plataforma de Acción estableció que la violencia basada en género tiene como resultado posible y real un daño físico, sexual, psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, ya sea en la vida pública como en la privada. Considera que este tipo de agresiones “…es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que han conducido a la dominación de la mujer por el hombre, la discriminación contra la mujer y a la interposición de obstáculos contra su pleno desarrollo”.
Fuera del sistema de Naciones Unidas, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) aprobó en junio de 1994, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, conocida como Convención Belém do Pará, como respuesta a la preocupación del sistema interamericano por la violencia contra la mujer, como una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres, y concibe la eliminación de la violencia contra la mujer como una condición indispensable para su desarrollo individual y social, y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de la vida. El instrumento define la violencia contra la mujer como “…cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado” (art. 1). Asimismo, consagró el derecho de todas las mujeres a vivir una vida libre de violencia que incluye, entre otros, los derechos a ser libre de toda forma de discriminación y, a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales, basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- competente
- c) Ámbito de vigencia territorial
- II.1. Instrumentos jurídicos sobre la violencia de género
- 1)
- II.2. Especial referencia a la Recomendación General 33 de la CEDAW
- la obligación del Estado de asegurar que las mujeres puedan elegir,
- II.3. Las mujeres tienen el derecho fundamental a una vida libre de violencia como mandato constitucional y legal en Bolivia
- II.4. Los ámbitos de vigencia de la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisprudencia constitucional
- II.4.1. Ámbito de vigencia material
- pero también debe ser interpretada desde el punto de vista de la protección de los derechos a las mujeres a vivir libres de violencia, en cuyo mérito, un elemento a analizarse de manera obligatoria en este ámbito es el contenido en el mandato de la Recomendación General 33 de la CEDAW
- II.5. Fundamentos del voto disidente
- que obliga a quienes administran justicia a escuchar la voz de las mujeres víctimas de violencia de género, respecto a cuál es la jurisdicción donde prefieren sea llevado su caso
- Voto Disidente