Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE A LA SCP 0065/2019
Fecha: 18-Dic-2019
II.5. Fundamentos del voto disidente
El suscrito Presidente no comparte los fundamentos ni la parte resolutiva de la SCP 0065/2019, que declaró competente a la JIOC bajo los argumentos desarrollados en el Fundamento Jurídico denominado antecedentes con relevancia jurídica del mencionado fallo constitucional, objeto del presente voto disidente.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- competente
- c) Ámbito de vigencia territorial
- II.1. Instrumentos jurídicos sobre la violencia de género
- 1)
- II.2. Especial referencia a la Recomendación General 33 de la CEDAW
- la obligación del Estado de asegurar que las mujeres puedan elegir,
- II.3. Las mujeres tienen el derecho fundamental a una vida libre de violencia como mandato constitucional y legal en Bolivia
- II.4. Los ámbitos de vigencia de la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisprudencia constitucional
- II.4.1. Ámbito de vigencia material
- pero también debe ser interpretada desde el punto de vista de la protección de los derechos a las mujeres a vivir libres de violencia, en cuyo mérito, un elemento a analizarse de manera obligatoria en este ámbito es el contenido en el mandato de la Recomendación General 33 de la CEDAW
- II.5. Fundamentos del voto disidente
- que obliga a quienes administran justicia a escuchar la voz de las mujeres víctimas de violencia de género, respecto a cuál es la jurisdicción donde prefieren sea llevado su caso
- Voto Disidente