VOTO DISIDENTE A LA SCP 0065/2019
Fecha: 18-Dic-2019
pero también debe ser interpretada desde el punto de vista de la protección de los derechos a las mujeres a vivir libres de violencia, en cuyo mérito, un elemento a analizarse de manera obligatoria en este ámbito es el contenido en el mandato de la Recomendación General 33 de la CEDAW
De acuerdo a la jurisprudencia glosada, la Ley de Deslinde Jurisdiccional debe ser interpretada en el sentido más favorable a los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC), en especial sus derechos a ejercer, sus sistemas jurídicos y a la libre determinación, pero también debe ser interpretada desde el punto de vista de la protección de los derechos a las mujeres a vivir libres de violencia, en cuyo mérito, un elemento a analizarse de manera obligatoria en este ámbito es el contenido en el mandato de la Recomendación General 33 de la CEDAW, que tiene que ver con el derecho de acceso de las mujeres a la justicia, especialmente de las víctimas de violencia de género, esta Recomendación permite visualizar y escuchar a la víctima respecto a la jurisdicción que desea conozca su caso y ataña a los Estados que tienen reconocida la justicia plural, como el nuestro.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- competente
- c) Ámbito de vigencia territorial
- II.1. Instrumentos jurídicos sobre la violencia de género
- 1)
- II.2. Especial referencia a la Recomendación General 33 de la CEDAW
- la obligación del Estado de asegurar que las mujeres puedan elegir,
- II.3. Las mujeres tienen el derecho fundamental a una vida libre de violencia como mandato constitucional y legal en Bolivia
- II.4. Los ámbitos de vigencia de la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisprudencia constitucional
- II.4.1. Ámbito de vigencia material
- pero también debe ser interpretada desde el punto de vista de la protección de los derechos a las mujeres a vivir libres de violencia, en cuyo mérito, un elemento a analizarse de manera obligatoria en este ámbito es el contenido en el mandato de la Recomendación General 33 de la CEDAW
- II.5. Fundamentos del voto disidente
- que obliga a quienes administran justicia a escuchar la voz de las mujeres víctimas de violencia de género, respecto a cuál es la jurisdicción donde prefieren sea llevado su caso
- Voto Disidente