VOTO DISIDENTE A LA SCP 0065/2019
Fecha: 18-Dic-2019
II.3. Las mujeres tienen el derecho fundamental a una vida libre de violencia como mandato constitucional y legal en Bolivia
Las mujeres se encontraban y se encuentran en una situación de desventaja extendidas a todos los ámbitos de la sociedad, especialmente familia, educación y trabajo. Con el fin de equilibrar la situación de desventaja la Constitución Política del Estado en su art. 14.II, prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada, entre otras, en razones de sexo, orientación sexual, identidad de género, embarazo u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona. El art. 15.II de la CPE, señala que todas las personas, en particular mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. El parágrafo III de mismo artículo, manda al Estado, a adoptar las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar la muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado.
A pesar de tales preceptos constitucionales, la igualdad material de género constituye una meta no alcanzada, pues subsisten realidades sociales desiguales por ello la mujer es sujeto constitucional de especial protección y en esa medida no sólo sus derechos generales sino igualmente los específicos, requieren de atención fija por parte de todo el poder público, donde se incluye la justicia plural.
Ante ese panorama de protección constitucional y legal, inspirado en los reconocimientos internacionales y los movimientos feministas, las mujeres tienen el derecho a vivir una vida libre de violencia, las agresiones que estas sufren tienen origen en una larga tradición de discriminación por el solo hecho de ser mujer; por lo que, tal vulnerabilidad impide que las mujeres aun no pueden ejercer libremente sus derechos. Teniendo en cuenta que la Constitución Política del Estado prescribe un trato preferencial a las mujeres por las desventajas que han vivido históricamente, el Estado y la sociedad deben identificar y abordar las causas de la discriminación, así como sus vínculos con otras formas de opresión sociales, culturales, económicas y políticas, con el fin de prevenir los hechos violentos y garantizar la atención integral de la mujer que los ha sufrido.
Por consiguiente, la violencia contra las mujeres constituye un problema social que exige profundos cambios en los ámbitos educativo, social, policial, laboral y de administración de justicia, a través de los cuales se introduzcan nuevas escalas de valores que se construyan sobre el respeto de los derechos fundamentales de las mujeres. Las leyes son insuficientes, su aplicación con sesgos de género es el pan de cada día, por lo que debe hacerse un esfuerzo más general, pues el dejar de vivir en una sociedad que discrimina es responsabilidad de todos.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- competente
- c) Ámbito de vigencia territorial
- II.1. Instrumentos jurídicos sobre la violencia de género
- 1)
- II.2. Especial referencia a la Recomendación General 33 de la CEDAW
- la obligación del Estado de asegurar que las mujeres puedan elegir,
- II.3. Las mujeres tienen el derecho fundamental a una vida libre de violencia como mandato constitucional y legal en Bolivia
- II.4. Los ámbitos de vigencia de la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisprudencia constitucional
- II.4.1. Ámbito de vigencia material
- pero también debe ser interpretada desde el punto de vista de la protección de los derechos a las mujeres a vivir libres de violencia, en cuyo mérito, un elemento a analizarse de manera obligatoria en este ámbito es el contenido en el mandato de la Recomendación General 33 de la CEDAW
- II.5. Fundamentos del voto disidente
- que obliga a quienes administran justicia a escuchar la voz de las mujeres víctimas de violencia de género, respecto a cuál es la jurisdicción donde prefieren sea llevado su caso
- Voto Disidente