VOTO DISIDENTE A LA SCP 0065/2019
Fecha: 18-Dic-2019
la obligación del Estado de asegurar que las mujeres puedan elegir,
En cuanto a los sistemas de justicia plural el Comité reconoce que las leyes, reglamentos, procedimientos y decisiones estatales pueden coexistir dentro de un Estado parte con leyes indígenas o comunales y prácticas religiosas tradicionales. Esto se traduce en la existencia de sistemas de justicia plural donde también debe garantizarse el acceso a la justicia de las mujeres. Los Estados partes tienen la obligación en virtud de los arts. 2, 5 inc. a) y 15 de la citada Convención y otros instrumentos internacionales de derechos humanos de garantizar que los derechos de las mujeres sean igualmente respetados y que las mujeres estén protegidas contra violaciones de sus derechos humanos en todos los componentes de los sistemas de justicia plural. Entre las recomendaciones realizadas se destaca para la resolución del caso la que establece la obligación del Estado de asegurar que las mujeres puedan elegir, con un consentimiento informado, la ley y los tribunales judiciales aplicables en los que preferirían se tramiten sus reclamaciones.
La Constitución Política del Estado en su art. 13.IV, establece que: “Los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los Estados de Excepción prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Constitución se interpretarán de conformidad con los Tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia”.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- competente
- c) Ámbito de vigencia territorial
- II.1. Instrumentos jurídicos sobre la violencia de género
- 1)
- II.2. Especial referencia a la Recomendación General 33 de la CEDAW
- la obligación del Estado de asegurar que las mujeres puedan elegir,
- II.3. Las mujeres tienen el derecho fundamental a una vida libre de violencia como mandato constitucional y legal en Bolivia
- II.4. Los ámbitos de vigencia de la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisprudencia constitucional
- II.4.1. Ámbito de vigencia material
- pero también debe ser interpretada desde el punto de vista de la protección de los derechos a las mujeres a vivir libres de violencia, en cuyo mérito, un elemento a analizarse de manera obligatoria en este ámbito es el contenido en el mandato de la Recomendación General 33 de la CEDAW
- II.5. Fundamentos del voto disidente
- que obliga a quienes administran justicia a escuchar la voz de las mujeres víctimas de violencia de género, respecto a cuál es la jurisdicción donde prefieren sea llevado su caso
- Voto Disidente