VOTO DISIDENTE DE LA SCP 1048/2019-S2
Fecha: 03-Dic-2019
a)
En consecuencia, una vezdefinido el objeto procesal, correspondía en grado de revisión, verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; teniendo en cuenta las siguientes temáticas: a) Fundamentos de la acción popular y la nueva lógica de justiciabilidad de derechos colectivos y derechos e intereses difuso; b) Presupuestos procesales en la acción popular: b.1) Legitimación activa amplia; b.2) Legitimación pasiva flexible; b.3) La sentencia en la acción popular y sus efectos; b.4) La carga de la prueba, los medios probatorios, su admisión, producción y valoración en la acción popular; b.5) Carácter autónomo, no subsidiario ni residual de la acción popular; b.6) Inexistencia de plazo de caducidad en la acción popular; y, b.7) Intervención de amicus curiae en la acción popular; c) La naturaleza preventiva y reparadora de la acción popular y la aplicación del principio precautorio; d) Naturaleza colectiva del derecho de acceso a los servicios básicos de telecomunicación; e) Marco normativo aplicable; y, f) Análisis del caso concreto.
- Partes:
- I.
- CONFIRMAR en todo
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. Fundamentos de la acción popular y la nueva lógica de justiciabilidad de derechos colectivos y derechos e intereses difusos
- II.2.1. Legitimación activa amplia
- 3.
- II.2.2. Legitimación pasiva flexible
- que concibe una legitimación pasiva flexible
- en esta acción de defensa, debido a que la amenaza o violación de derechos o intereses colectivos o difusos, que son objeto de protección, tienen un interés social relevante, es deber de la justicia constitucional reconducir la legitimación pasiva, determinando qué servidores públicos son responsables a partir de las competencias establecidas en la Constitución Política del Estado y la ley.
- II.2.3. La sentencia en la acción popular y sus efectos
- la acción popular es concedida,
- los efectos de la sentencia que concede la acción popular,
- II.2.4. La c
- en la acción popular, la exigencia del cumplimiento de la carga de la prueba, estará bajo la decisión del Juez o Tribunal de garantías, así como del Tribunal Constitucional Plurinacional, autoridades jurisdiccionales que dependiendo del caso concreto, exigirán se cumpla por la parte accionante -precautelando, en este caso, que no se desmotive la judicialización de los derechos e intereses colectivos y difusos[4]-; o se cumpla por la parte demandada, aplicando el principio de inversión de la carga de la prueba o finalmente se exija su cumplimiento por algunos servidores públicos o personas particulares ajenas al proceso constitucional que actúen, por ejemplo, en condición de amicus curiae, propiciando en todo caso, prueba de oficio, en búsqueda de la verdad material, conforme prevé el art. 180.I de la CPE.
- medios de prueba lícitos,
- II.2.5. Carácter autónomo, no subsidiario ni residual de la acción popular
- II.2.6. Inexistencia de plazo de caducidad en la acción popular
- II.2.7. Intervención de amicus curiae en la acción popular
- Fragmento 21
- se configura como mecanismo tutelar de naturaleza reparadora, frente a todo acto u omisión que lesione cualquier derecho colectivo o difuso; y por otro lado, tiene un alcance preventivo, para el caso en el cual exista una amenaza de afectación de derechos colectivos o difusos.
- el término amenaza, interpretado a la luz de la finalidad de la defensa de derechos colectivos o difusos, denota la posible existencia de un hecho u omisión futura que produzca una lesión a los derechos antes referidos, por tanto, la posibilidad de un suceso futuro amenazante, debe ser verificada por el órgano contralor de constitucionalidad en el marco de la flexibilización procesal descrita en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, a través de elementos objetivos que generen convicción sobre el futuro y posible acto u omisión lesiva a derechos colectivos o difusos, supuestos en los cuales, podrá inequívocamente concederse la acción popular en su faceta preventiva.
- faceta preventiva
- criterio de precaución
- haya amenaza de daño grave o irreversible, no debería utilizarse la falta de total certidumbre científica como razón para posponer tales medidas,
- II.4 Naturaleza colectiva del derecho de acceso a los servicios básicos de telecomunicación.
- Fragmento 28
- el Estado se encuentra en la obligación de asegurar la provisión del mismo, de manera tal que no se interfiera el derecho fundamental de las personas a acceder a él y por el contrario, se garantice a la sociedad que el mayor número de ciudadanos tendrá la oportunidad de disfrutarlo.
- universalidad, equidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia
- II.5. Marco normativo aplicable
- Acceso y uso compartido
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- II.6.
- se halla comprendido el derecho colectivo de acceso al servicio básico de telecomunicaciones prestado por una cooperativa u organización de fin colectivo
- Fragmento 37
- Fragmento 38
- denegar
- 2° Disponer
- MAGISTRADA
- Fragmento 42