VOTO DISIDENTE DE LA SCP 1048/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 1048/2019-S2

Fecha: 03-Dic-2019

II.5.   Marco normativo aplicable

Con la finalidad de cumplir con la prestación de los servicios por parte de los operadores y proveedores de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, el régimen general de telecomunicaciones diseñado para el efecto, define en el art. 21 parágrafo I de la Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación (LGTTIC) -Ley 164 de 8 de agosto de 2014-, referido al acceso y uso compartido, que es obligación de los operadores otorgar el acceso y uso compartido de infraestructura en sus redes de telecomunicaciones, incluyendo la coubicación a otro operador o proveedor que solicite, de acuerdo a reglamentación correspondiente.