VOTO DISIDENTE DE LA SCP 1048/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 1048/2019-S2

Fecha: 03-Dic-2019

universalidad, equidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia

En efecto, el acceso al servicio a las telecomunicaciones como derecho fundamental, comporta para el Estado su provisión como servicio básico que debe responder a los criterios de universalidad, equidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, entre otros principios reguladores, expresamente instituidos en la Constitución; que constituyen criterios rectores, que en sede constitucional, deben ser resguardados con la máxima eficacia para lograr su materialización, adoptando las medidas conducentes que impidan su limitación y restricción.