VOTO DISIDENTE DE LA SCP 1048/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 1048/2019-S2

Fecha: 03-Dic-2019

II.2.1.     Legitimación activa amplia

La legitimación activa en la acción popular está regulada en el art. 136.II de la Constitución Política del Estado (CPE), que dispone: “Podrá interponer esta acción cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad y, con carácter obligatorio, el Ministerio Público y el Defensor del Pueblo, cuando por el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de estos actos…”; y, en el art. 69 del CPCo, que indica: