VOTO DISIDENTE DE LA SCP 1048/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 1048/2019-S2

Fecha: 03-Dic-2019

Fragmento 37

En efecto, la parte demandada debió en su caso, desestimar técnica y jurídicamente, la sobreabundante prueba aportada por la Cooperativa; sin embargo, ello no aconteció, puesto que en su informe sólo se limitó a indicar que no existe el monto reclamado, pretendiendo que en esta instancia se dilucide aspectos sobre la validez de un contrato, lo que no corresponde; confundiendo, la naturaleza de esta acción popular que está orientada específicamente a precautelar la posible afectación de derechos colectivos y adoptar medidas de resguardo en el marco del principio precautorio; empero, como la parte accionante no presentó prueba relevante que sustente y contradiga lo denunciado; y sobre todo que neutralice la duda razonable que tiene este Tribunal en cuanto a la probable paralización del servicio de telecomunicaciones por parte de COSSETT, en virtud de su grave situación económica y como emergencia de ello, la agravación del escenario, respecto al riesgo de suspensión del servicio de COSETT;  corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional, en mérito al principio de aplicación directa de los derechos fundamentales (art. 109.I de la CPE) y en el marco de la dimensión preventiva de esta acción, así como  en cumplimiento de su misión constitucional como encargado de velar por la supremacía de Constitución Política del Estado y protector del respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales conceder la tutela impetrada, disponiendo que la ahora demandada, cumpla sus obligaciones pecuniarias con         COSETT RL; a efectos de evitar la conculcación de los derecho colectivos denunciados; por cuanto, conforme se tiene ampliamente señalado, la situación actual de la Cooperativa, pone en incertidumbre a los usuarios de dicho servicio, mismo que se configura esencialmente como derecho colectivo y, tomando en cuenta la naturaleza de la presente acción tutelar, la cual procede contra todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas, que quebranten o amenacen con quebrantar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Constitución Política del Estado, se deduce que la problemática planteada en el presente caso, se enmarca en el ámbito de derechos a ser tutelados mediante la acción popular; toda vez que, lo que se denuncia es la amenaza de vulneración del derecho colectivo de acceso al servicio público de telecomunicaciones, en desmedro de toda una colectividad.