VOTO DISIDENTE DE LA SCP 1048/2019-S2
Fecha: 03-Dic-2019
Fragmento 37
En efecto, la parte demandada debió en su caso, desestimar técnica y jurídicamente, la sobreabundante prueba aportada por la Cooperativa; sin embargo, ello no aconteció, puesto que en su informe sólo se limitó a indicar que no existe el monto reclamado, pretendiendo que en esta instancia se dilucide aspectos sobre la validez de un contrato, lo que no corresponde; confundiendo, la naturaleza de esta acción popular que está orientada específicamente a precautelar la posible afectación de derechos colectivos y adoptar medidas de resguardo en el marco del principio precautorio; empero, como la parte accionante no presentó prueba relevante que sustente y contradiga lo denunciado; y sobre todo que neutralice la duda razonable que tiene este Tribunal en cuanto a la probable paralización del servicio de telecomunicaciones por parte de COSSETT, en virtud de su grave situación económica y como emergencia de ello, la agravación del escenario, respecto al riesgo de suspensión del servicio de COSETT; corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional, en mérito al principio de aplicación directa de los derechos fundamentales (art. 109.I de la CPE) y en el marco de la dimensión preventiva de esta acción, así como en cumplimiento de su misión constitucional como encargado de velar por la supremacía de Constitución Política del Estado y protector del respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales conceder la tutela impetrada, disponiendo que la ahora demandada, cumpla sus obligaciones pecuniarias con COSETT RL; a efectos de evitar la conculcación de los derecho colectivos denunciados; por cuanto, conforme se tiene ampliamente señalado, la situación actual de la Cooperativa, pone en incertidumbre a los usuarios de dicho servicio, mismo que se configura esencialmente como derecho colectivo y, tomando en cuenta la naturaleza de la presente acción tutelar, la cual procede contra todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas, que quebranten o amenacen con quebrantar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Constitución Política del Estado, se deduce que la problemática planteada en el presente caso, se enmarca en el ámbito de derechos a ser tutelados mediante la acción popular; toda vez que, lo que se denuncia es la amenaza de vulneración del derecho colectivo de acceso al servicio público de telecomunicaciones, en desmedro de toda una colectividad.
- Partes:
- I.
- CONFIRMAR en todo
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. Fundamentos de la acción popular y la nueva lógica de justiciabilidad de derechos colectivos y derechos e intereses difusos
- II.2.1. Legitimación activa amplia
- 3.
- II.2.2. Legitimación pasiva flexible
- que concibe una legitimación pasiva flexible
- en esta acción de defensa, debido a que la amenaza o violación de derechos o intereses colectivos o difusos, que son objeto de protección, tienen un interés social relevante, es deber de la justicia constitucional reconducir la legitimación pasiva, determinando qué servidores públicos son responsables a partir de las competencias establecidas en la Constitución Política del Estado y la ley.
- II.2.3. La sentencia en la acción popular y sus efectos
- la acción popular es concedida,
- los efectos de la sentencia que concede la acción popular,
- II.2.4. La c
- en la acción popular, la exigencia del cumplimiento de la carga de la prueba, estará bajo la decisión del Juez o Tribunal de garantías, así como del Tribunal Constitucional Plurinacional, autoridades jurisdiccionales que dependiendo del caso concreto, exigirán se cumpla por la parte accionante -precautelando, en este caso, que no se desmotive la judicialización de los derechos e intereses colectivos y difusos[4]-; o se cumpla por la parte demandada, aplicando el principio de inversión de la carga de la prueba o finalmente se exija su cumplimiento por algunos servidores públicos o personas particulares ajenas al proceso constitucional que actúen, por ejemplo, en condición de amicus curiae, propiciando en todo caso, prueba de oficio, en búsqueda de la verdad material, conforme prevé el art. 180.I de la CPE.
- medios de prueba lícitos,
- II.2.5. Carácter autónomo, no subsidiario ni residual de la acción popular
- II.2.6. Inexistencia de plazo de caducidad en la acción popular
- II.2.7. Intervención de amicus curiae en la acción popular
- Fragmento 21
- se configura como mecanismo tutelar de naturaleza reparadora, frente a todo acto u omisión que lesione cualquier derecho colectivo o difuso; y por otro lado, tiene un alcance preventivo, para el caso en el cual exista una amenaza de afectación de derechos colectivos o difusos.
- el término amenaza, interpretado a la luz de la finalidad de la defensa de derechos colectivos o difusos, denota la posible existencia de un hecho u omisión futura que produzca una lesión a los derechos antes referidos, por tanto, la posibilidad de un suceso futuro amenazante, debe ser verificada por el órgano contralor de constitucionalidad en el marco de la flexibilización procesal descrita en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, a través de elementos objetivos que generen convicción sobre el futuro y posible acto u omisión lesiva a derechos colectivos o difusos, supuestos en los cuales, podrá inequívocamente concederse la acción popular en su faceta preventiva.
- faceta preventiva
- criterio de precaución
- haya amenaza de daño grave o irreversible, no debería utilizarse la falta de total certidumbre científica como razón para posponer tales medidas,
- II.4 Naturaleza colectiva del derecho de acceso a los servicios básicos de telecomunicación.
- Fragmento 28
- el Estado se encuentra en la obligación de asegurar la provisión del mismo, de manera tal que no se interfiera el derecho fundamental de las personas a acceder a él y por el contrario, se garantice a la sociedad que el mayor número de ciudadanos tendrá la oportunidad de disfrutarlo.
- universalidad, equidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia
- II.5. Marco normativo aplicable
- Acceso y uso compartido
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- II.6.
- se halla comprendido el derecho colectivo de acceso al servicio básico de telecomunicaciones prestado por una cooperativa u organización de fin colectivo
- Fragmento 37
- Fragmento 38
- denegar
- 2° Disponer
- MAGISTRADA
- Fragmento 42