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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2019-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2019-S2

    Fecha: 19-Feb-2019

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.11.
    • II.12.
    • II.13.
    • II.14.
    • II.15.
    • II.16.
    • II.17.
    • II.19.
    • II.20.
    • II.21.
    • III.1.  La subsidiariedad excepcional
    • III.2.
    • reparador
    • restringido
    • III.5.  Efectivización de la cesación de la detención preventiva. La verificación del cumplimiento de la fianza personal
    • III.6.1.   Con relación a la solicitud de anulación de la imputación formal
    • III.6.2.   Sobre la denuncia de tratos que atentan contra su vida y cobros irregulares en
    • Fragmento 32
    • III.6.3.   Con relación a la no efectivización de la cesación de la detención preventiva a pesar de haber cumplido con la fianza personal
    • Fragmento 34
    • III.6.4.   Sobre la actuación de Juan Carlos Yavi Cahuana
    • CONFIRMAR en parte
    • 1°    DENEGAR
    • 2°    CONCEDER
    • 3°    Disponer que por Secretaría General
    • MAGISTRADO
    • eficaces y oportunos
    • ,
    • correctivo
    • vida está en peligro.
    • corpus traslativo o de pronto despacho
    • Conforme a esto, una de las formas en que se manifiestan estas violaciones vinculadas a la libertad, está la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado. Por tanto, hallan cobijo dentro del ámbito protectivo de esta modalidad de hábeas corpus, la ilegal imposición de sanciones disciplinarias o el traslado también ilegal de una penitenciaría a otra; pues, al agravar arbitrariamente las condiciones de la detención, restringen con mayor intensidad la libertad personal de los detenidos
    • el hábeas corpus correctivo procede contra los actos lesivos a la integridad personal, integridad que debe entenderse en los planos físico, psicológico y moral, en estrecha conexión con la dignidad humana
    • Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción onstitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional
    • elemental previsión de que la garantía personal
    • se encuentran en condiciones de cumplir con la eventual obligación económica emergente de la incomparecencia del imputado, pudiendo incluso a ese efecto el juez o tribunal en atención a los principios de celeridad y concentración analizar este aspecto en la misma audiencia de cesación de la detención preventiva cuando existan las condiciones por haber la parte beneficiaria tomado las previsiones necesarias
    • SC 0241/2010-R

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