SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2019-S2

Fecha: 19-Feb-2019

III.5.  Efectivización de la cesación de la detención preventiva. La verificación del cumplimiento de la fianza personal

           La SC 1447/2004-R de 6 de septiembre[30] señala que para otorgar la libertad luego de haberse concedido la cesación de la detención preventiva, solo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado; dicho entendimiento fue reiterado en las      SSCC 0550/2010-R de 12 de julio[31] y 1468/2011-R de 10 de octubre[32]; y, confirmado en la SCP 0388/2012 de 22 de junio[33], entre otras.

           Específicamente respecto al cumplimiento de la medida cautelar consistente en la fianza personal, en la SC 0215/2003-R de 21 de febrero[34] establece que el Juez de Instrucción Penal tiene el deber de prever que la garantía personal tenga eficacia; posteriormente, la SC 1045/2004-R de 6 de julio[35] complementó que si bien es cierto, que para acreditar la solvencia del garante personal, no son exigibles los mismos requisitos que para la garantía real; sin embargo, ello no impide que el juzgador valore la situación patrimonial del fiador personal estableciendo, entre otros, si tiene domicilio, trabajo conocido e ingreso mensual; luego, en la            SC 0241/2010-R de 31 de mayo[36] se indicó que la fianza se hace efectiva, cuando se haya establecido que el garante o fiador se encuentra en condiciones de cumplir con la eventual obligación económica ante la incomparecencia del imputado o procesado; entendimiento reiterado en la SCP 2386/2012 de 22 de noviembre[37].         

           De la jurisprudencia glosada se evidencia que la efectivización de la libertad de la persona detenida preventivamente, en los casos en los que se dispuso la cesación de dicha medida cautelar, solo depende del cumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas. En particular, con relación a la medida de fianza personal, la caución se hace efectiva cuando se determine que el garante o fiador se encuentra en condiciones de cumplir con la eventual obligación económica ante la incomparecencia del imputado o procesado, para cuya valoración el juez o tribunal puede adoptar las medidas pertinentes que no desnaturalicen las medidas sustitutivas impuestas.