SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2019-S2
Fecha: 19-Feb-2019
III.5. Efectivización de la cesación de la detención preventiva. La verificación del cumplimiento de la fianza personal
La SC 1447/2004-R de 6 de septiembre[30] señala que para otorgar la libertad luego de haberse concedido la cesación de la detención preventiva, solo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado; dicho entendimiento fue reiterado en las SSCC 0550/2010-R de 12 de julio[31] y 1468/2011-R de 10 de octubre[32]; y, confirmado en la SCP 0388/2012 de 22 de junio[33], entre otras.
Específicamente respecto al cumplimiento de la medida cautelar consistente en la fianza personal, en la SC 0215/2003-R de 21 de febrero[34] establece que el Juez de Instrucción Penal tiene el deber de prever que la garantía personal tenga eficacia; posteriormente, la SC 1045/2004-R de 6 de julio[35] complementó que si bien es cierto, que para acreditar la solvencia del garante personal, no son exigibles los mismos requisitos que para la garantía real; sin embargo, ello no impide que el juzgador valore la situación patrimonial del fiador personal estableciendo, entre otros, si tiene domicilio, trabajo conocido e ingreso mensual; luego, en la SC 0241/2010-R de 31 de mayo[36] se indicó que la fianza se hace efectiva, cuando se haya establecido que el garante o fiador se encuentra en condiciones de cumplir con la eventual obligación económica ante la incomparecencia del imputado o procesado; entendimiento reiterado en la SCP 2386/2012 de 22 de noviembre[37].
De la jurisprudencia glosada se evidencia que la efectivización de la libertad de la persona detenida preventivamente, en los casos en los que se dispuso la cesación de dicha medida cautelar, solo depende del cumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas. En particular, con relación a la medida de fianza personal, la caución se hace efectiva cuando se determine que el garante o fiador se encuentra en condiciones de cumplir con la eventual obligación económica ante la incomparecencia del imputado o procesado, para cuya valoración el juez o tribunal puede adoptar las medidas pertinentes que no desnaturalicen las medidas sustitutivas impuestas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- III.1. La subsidiariedad excepcional
- III.2.
- reparador
- restringido
- III.5. Efectivización de la cesación de la detención preventiva. La verificación del cumplimiento de la fianza personal
- III.6.1. Con relación a la solicitud de anulación de la imputación formal
- III.6.2. Sobre la denuncia de tratos que atentan contra su vida y cobros irregulares en
- Fragmento 32
- III.6.3. Con relación a la no efectivización de la cesación de la detención preventiva a pesar de haber cumplido con la fianza personal
- Fragmento 34
- III.6.4. Sobre la actuación de Juan Carlos Yavi Cahuana
- CONFIRMAR en parte
- 1° DENEGAR
- 2° CONCEDER
- 3° Disponer que por Secretaría General
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos
- ,
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho
- Conforme a esto, una de las formas en que se manifiestan estas violaciones vinculadas a la libertad, está la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado. Por tanto, hallan cobijo dentro del ámbito protectivo de esta modalidad de hábeas corpus, la ilegal imposición de sanciones disciplinarias o el traslado también ilegal de una penitenciaría a otra; pues, al agravar arbitrariamente las condiciones de la detención, restringen con mayor intensidad la libertad personal de los detenidos
- el hábeas corpus correctivo procede contra los actos lesivos a la integridad personal, integridad que debe entenderse en los planos físico, psicológico y moral, en estrecha conexión con la dignidad humana
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción onstitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional
- elemental previsión de que la garantía personal
- se encuentran en condiciones de cumplir con la eventual obligación económica emergente de la incomparecencia del imputado, pudiendo incluso a ese efecto el juez o tribunal en atención a los principios de celeridad y concentración analizar este aspecto en la misma audiencia de cesación de la detención preventiva cuando existan las condiciones por haber la parte beneficiaria tomado las previsiones necesarias
- SC 0241/2010-R