SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2019-S2

Fecha: 19-Feb-2019

a)

Solicita se le conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene: a) La anulación de la imputación formal, emitida en su contra; dado que, desde el 30 de enero de 2018, no está en posesión del terreno que le pertenece a Ariel Roberto Rocha Flores; argumentó además, que en audiencia cautelar presentó varios documentos, entre ellos, una conminatoria de 30 de enero de 2018 y la Resolución de anulación de los planos, con los que se le inició el proceso penal; b) La notificación a Germán López Moya, Juez de Ejecución Penal de la Capital del departamento de Oruro, así como al Director del Recinto Penitenciario San Pedro de Oruro, para que informen al Tribunal de garantías, sobre el resultado de su denuncia por cobros irregulares, que realizan antes del ingreso al mencionado penal; c) La notificación a Bernardo Bernal Callapa, para que remita fotocopias de la acción de libertad interpuesta por su persona y el resultado de la misma; y,      d) La notificación a Juan Carlos Yavi Cahuana, Fiscal de Materia, para que informe sobre el estado de la causa.

Germán López Moya, Juez de Ejecución Penal de la Capital del departamento de Oruro; por informe escrito de 8 de mayo de 2018, cursante a fs. 101, señaló que: a) El 20 de abril de 2018, su despacho conoció otra acción de libertad también interpuesta por el accionante, la que fue denegada conforme a los argumentos esgrimidos en la Resolución que la resolvió; b) Con relación a la denuncia de cobros de dinero en el interior del Recinto Penitenciario San Pedro de Oruro; en ejercicio del control jurisdiccional, conforme determina el art. 18 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001-, se dispuso la notificación a los delegados de sección, al Director del referido penal y a la Directora Departamental del Régimen Penitenciario, para que informen sobre la referida denuncia; consecuentemente, éstos informaron que está prohibido el cobro de dineros al interior del penal; y, c) No se incurrió en ningún acto que hubiera vulnerado algún derecho o garantía constitucional del peticionante de tutela.

Del análisis de la demanda tutelar, se colige que el accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y a la vida; toda vez que: a) Se emitió en su contra imputación formal, sin tomar en cuenta que los documentos que fueron la base de la misma fueron anulados; b) En el Recinto Penitenciario      San Pedro de Oruro, se realizan cobros irregulares y existen tratos que atentan contra su vida; y, c) Si bien la Jueza demandada le concedió la cesación de la detención preventiva; empero, no se ejecutó; porque exigió la presentación de dos garantes fiables y abonables con casa, que trabajen y que tengan papeletas de pago. Por lo expuesto, solicitó que se ordene la anulación de la imputación formal, emitida en su contra.

El alcance amplio que se otorgó al derecho a la vida, su concepción como derecho autónomo, empero también interdependiente con otros derechos en virtud del art. 13.I de la CPE, dio lugar a que este Tribunal emita numerosas Sentencias favoreciendo el acceso a la justicia constitucional        a través de la acción de libertad, cuando se invoca este derecho como lesionado, señalando que: a) La protección del derecho a la vida a través de la acción de libertad es posible, aun no exista vinculación directa ni indirecta con el derecho a la libertad física, personal o de locomoción -por todas, la SCP 2468/2012 de 22 de noviembre-, superando una tradición jurisprudencial que persistía en la necesidad de su vinculación[27];                   b) Tratándose del derecho a la vida, la parte accionante es la que debe asumir la decisión de formular una acción de libertad o de amparo constitucional, así refiere la SCP 1278/2013 de 2 de agosto; y,                c) Respecto al derecho a la vida, de cuyo ejercicio depende el goce de otros derechos, con ningún argumento puede aplicarse la subsidiariedad excepcional -por las demás, las SSCC 0008/2010-R, 0080/2010-R y 0589/2011-R[28]-.