SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2019-S2
Fecha: 19-Feb-2019
1)
El accionante ratificó los términos de su demanda tutelar y añadió que: 1) Se le inició un proceso penal por la presunta comisión del delito de avasallamiento al terreno de Ariel Roberto Rocha Flores; empero, el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro anuló los planos y cabalmente el plano con el que se le inició el proceso penal; siendo que a nadie se le puede imputar con documentación que fue anulada; 2) Germán López Moya, Juez de Ejecución Penal de la Capital, le denegó la acción de libertad interpuesta con anterioridad, argumentando que existe una apelación pendiente de resolverse; la cual, se resolvió el 30 de noviembre de 2017 y con la que se lo notificó recién el 7 de marzo de 2018, sin que antes de esta fecha tenga respuesta alguna; 3) A pesar que obtuvo la cesación de la detención preventiva, la misma no se ejecutó, porque la Jueza demandada, le pidió dos garantes fiables y abonables con casa, que trabajen y que tengan una papeleta de pago; requisitos que no se encuentran en el Código de Procedimiento Penal, y menos, que los garantes tengan títulos saneados; toda vez que, su hermana se presentó con sus documentos, pero observaron que uno de los títulos tenía como propietarias a sus dos hermanas, y solo una los presentó; 4) Su vida está en peligro, por los tratos denigrantes que existen en el Recinto Penitenciario de San Pedro de Oruro; asimismo, denunció la existencia de cobros irregulares en dicho penal, “…es una mafia de fiscal, policía y juez…” (sic); añade además, que lo enviaron a régimen cerrado, donde se encuentran con los reos más peligrosos, y que cuando se niega a hacer lo que en la cárcel quieren que haga, lo envían a calabozo y los funcionarios policiales le ordenan a un recluso apodado “El martillo” “…encárgate de este…” (sic); en consecuencia, no puede estar en un lugar donde su vida está en riesgo, sin considerar que tiene problemas con algunos efectivos policiales; y, 5) Finalmente, señala que en el Recinto Penitenciario San Pedro de Oruro, existen cobros irregulares que oscilan entre Bs1500 y 2000.-(mil quinientos y dos mil bolivianos).
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para ello, se desarrollarán los siguientes temas: 1) La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad: La activación simultánea de las jurisdicciones ordinaria y constitucional; 2) La acción de libertad innovativa; 3) La acción de libertad correctiva; 4) La tutela del derecho a la vida y derechos conexos en el ámbito de protección de la acción de libertad; 4.i) La tutela del derecho a la vida y derechos conexos de los privados de libertad; 5) Efectivización de la cesación de la detención preventiva. La verificación del cumplimiento de la fianza personal; y, 6) Análisis del caso concreto.
Considerando el nuevo alcance de la acción de libertad que no solo protege el derecho a la libertad física o personal, sino también, los derechos a la vida y a la integridad física para la protección de la persona contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, el Tribunal Constitucional a través de la SC 0476/2011-R de 18 de abril[29], estableció dos supuestos: 1) Es obligación de los representantes del Ministerio Público controlar las condiciones físicas del imputado, cuando es aprehendido, dejando constancia del estado físico en el que se encuentra luego de la aprehensión, documento que debe ser presentado ante el juez de instrucción penal; y, 2) El juez o tribunal de garantías deberá solicitar al Ministerio Público o al juez de instrucción penal dicho documento cuando se denuncien, a través de una acción tutelar, torturas o vejámenes, sin perjuicio de acudir al lugar de la detención. Entendimiento que fue reiterado por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0011/2012 de 16 de marzo y 1220/2012 de 6 de septiembre.
Razonamiento, que en mérito a los principios de progresividad y favorabilidad, se puede extender a los tratos que sufren los internos en el interior de un recinto penitenciario, quienes si bien tienen restringido temporalmente su derecho a la libertad, en mérito a una orden judicial, todos los demás derechos siguen vigentes; por ende, ante denuncias de torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, es el juez del proceso penal -dependiendo de la etapa procesal en la que se encuentra el proceso- y el Director del Centro Penitenciario, quienes deben controlar las condiciones físicas del imputado o condenado, dejando constancia de este hecho en un acta u otro documento -certificado médico-, que deberán ser arrimados a los antecedentes del proceso, o en su caso, presentado ante el juez que conoce la causa.
De la misma forma, este documento debe ser presentado ante el juez o tribunal de garantías, cuando se interponga una acción tutelar y se denuncien torturas o vejámenes, sin perjuicio de poder acudir al centro penitenciario para verificar las condiciones de la privación de libertad, conforme establece el art. 126.I de la CPE, o en su defecto, puede solicitar que se convoque a audiencia al médico del penal, para realizar la auscultación del accionante, con la finalidad que dicha autoridad judicial-constitucional, tenga elementos objetivos de lo denunciado; y en revisión, este Tribunal Constitucional Plurinacional, pueda contar con los elementos de prueba necesarios para pronunciarse sobre la supuesta lesión al derecho a la integridad física o personal y la amenaza del derecho a la vida.
De la lectura del memorial de interposición la presente acción de libertad, así como de lo manifestado por el accionante en la audiencia tutelar, se advierte que el mismo denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y a la vida, identificándose tres problemáticas jurídicas detalladas a continuación: 1) Se emitió en su contra una imputación formal, sin tomar en cuenta que los planos, por los cuales se le imputó, fueron anulados; 2) En el Recinto Penitenciario San Pedro de Oruro, se realizan cobros irregulares y existen tratos que atentan contra su vida; 3) La Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro, si bien, concedió la cesación de la detención preventiva, empero no se ejecutó; toda vez que, condicionó su libertad a la presentación de dos garantes fiables y abonables con casa saneada que trabajen y que tenga papeletas de pago; y, 4) En este contexto y con el fin de realizar una adecuada tutela de derechos, se procederá a analizar una a una, cada problemática.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- III.1. La subsidiariedad excepcional
- III.2.
- reparador
- restringido
- III.5. Efectivización de la cesación de la detención preventiva. La verificación del cumplimiento de la fianza personal
- III.6.1. Con relación a la solicitud de anulación de la imputación formal
- III.6.2. Sobre la denuncia de tratos que atentan contra su vida y cobros irregulares en
- Fragmento 32
- III.6.3. Con relación a la no efectivización de la cesación de la detención preventiva a pesar de haber cumplido con la fianza personal
- Fragmento 34
- III.6.4. Sobre la actuación de Juan Carlos Yavi Cahuana
- CONFIRMAR en parte
- 1° DENEGAR
- 2° CONCEDER
- 3° Disponer que por Secretaría General
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos
- ,
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho
- Conforme a esto, una de las formas en que se manifiestan estas violaciones vinculadas a la libertad, está la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado. Por tanto, hallan cobijo dentro del ámbito protectivo de esta modalidad de hábeas corpus, la ilegal imposición de sanciones disciplinarias o el traslado también ilegal de una penitenciaría a otra; pues, al agravar arbitrariamente las condiciones de la detención, restringen con mayor intensidad la libertad personal de los detenidos
- el hábeas corpus correctivo procede contra los actos lesivos a la integridad personal, integridad que debe entenderse en los planos físico, psicológico y moral, en estrecha conexión con la dignidad humana
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción onstitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional
- elemental previsión de que la garantía personal
- se encuentran en condiciones de cumplir con la eventual obligación económica emergente de la incomparecencia del imputado, pudiendo incluso a ese efecto el juez o tribunal en atención a los principios de celeridad y concentración analizar este aspecto en la misma audiencia de cesación de la detención preventiva cuando existan las condiciones por haber la parte beneficiaria tomado las previsiones necesarias
- SC 0241/2010-R