Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2019-S2
Fecha: 19-Feb-2019
II.20.
II.20. Se tiene el Informe suscrito por Franz Boris Calle Yave, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Oruro; en el que señala, que de la revisión del Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ) con número 201702580, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Javier Moisés Villanueva Michel, por la presunta comisión del delito de avasallamiento, el 7 de junio de 2018 se remitió el cuaderno de control jurisdiccional al Tribunal de Sentencia Penal Primero; por lo que, no se tiene conocimiento del estado actual de proceso (fs. 163).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- III.1. La subsidiariedad excepcional
- III.2.
- reparador
- restringido
- III.5. Efectivización de la cesación de la detención preventiva. La verificación del cumplimiento de la fianza personal
- III.6.1. Con relación a la solicitud de anulación de la imputación formal
- III.6.2. Sobre la denuncia de tratos que atentan contra su vida y cobros irregulares en
- Fragmento 32
- III.6.3. Con relación a la no efectivización de la cesación de la detención preventiva a pesar de haber cumplido con la fianza personal
- Fragmento 34
- III.6.4. Sobre la actuación de Juan Carlos Yavi Cahuana
- CONFIRMAR en parte
- 1° DENEGAR
- 2° CONCEDER
- 3° Disponer que por Secretaría General
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos
- ,
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho
- Conforme a esto, una de las formas en que se manifiestan estas violaciones vinculadas a la libertad, está la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado. Por tanto, hallan cobijo dentro del ámbito protectivo de esta modalidad de hábeas corpus, la ilegal imposición de sanciones disciplinarias o el traslado también ilegal de una penitenciaría a otra; pues, al agravar arbitrariamente las condiciones de la detención, restringen con mayor intensidad la libertad personal de los detenidos
- el hábeas corpus correctivo procede contra los actos lesivos a la integridad personal, integridad que debe entenderse en los planos físico, psicológico y moral, en estrecha conexión con la dignidad humana
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción onstitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional
- elemental previsión de que la garantía personal
- se encuentran en condiciones de cumplir con la eventual obligación económica emergente de la incomparecencia del imputado, pudiendo incluso a ese efecto el juez o tribunal en atención a los principios de celeridad y concentración analizar este aspecto en la misma audiencia de cesación de la detención preventiva cuando existan las condiciones por haber la parte beneficiaria tomado las previsiones necesarias
- SC 0241/2010-R