SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2019-S2

Fecha: 19-Feb-2019

i)

Salua July Dipp Antequera, Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital       del departamento de Oruro; mediante informe de 8 de mayo de 2018, cursante de fs. 77 a 80 vta., solicitó que se deniegue la tutela, con los siguientes argumentos: i) Después de emitirse la imputación contra el accionante, se     fijaron varias audiencias para considerar la aplicación de medidas cautelares,     que fueron suspendidas por inactividad del imputado; por lo que, en el marco de lo establecido en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “0048/2016-S3” y “0721/2017-S2”, se dispuso la celebración de la audiencia, para el 20 de marzo de 2018, donde el impetrante de tutela participó con la defensa de su abogado;       ii) En vista que el demandante de tutela no proveyó los recaudos para que se remita el cuaderno a apelación al Tribunal de alzada, con la finalidad de cumplir los plazos, tuvieron que remitir el cuaderno de control jurisdiccional en original; iii) A la fecha de presentación del informe, se dispuso la cesación de la detención preventiva del solicitante de tutela por Auto Interlocutorio 256/2018 de 23 de abril; iv) El petitorio expuesto no guarda relación alguna con la finalidad de la acción de libertad; puesto que, no le corresponde a la justicia constitucional revisar la nulidad de la imputación formal ni la solicitud de notificaciones; aspectos procesales que comprenden a otra jurisdicción, que el accionante ya hizo uso;     v) La denuncia que la imputación formal se hubiera generado en base a documental alejada de la realidad, ya fue atendida y resuelta mediante Auto Interlocutorio 1122/2017 de 30 de noviembre, no existiendo omisión o vulneración alguna; puesto que, de manera suficiente se fundamentaron los motivos que la llevaron a rechazar la pretensión de nulidad interpuesta; vi) El Tribunal de garantías no es un Tribunal de apelación, debiendo ceñirse exclusivamente a la finalidad de la justicia constitucional; y, vii) La solicitud del impetrante de tutela, sobre disponer la nulidad de la imputación formal, no guarda relación con los hechos que motivaron su demanda tutelar; además, ya fue objeto de un recurso de apelación que se encuentra pendiente de resolución; por ende, no observó que en esta acción de tutela opera la subsidiariedad excepcional, no pudiendo admitirse la existencia de resoluciones que pudieran resultar contradictorias, perjudicando el normal desarrollo del proceso.

           El contenido del derecho a la vida consagrado en innumerables artículos de la Constitución Política del Estado y de las normas del bloque de constitucionalidad, se extiende no solo a representar la interdicción de la muerte arbitraria, sino, que implica la creación de condiciones de vida digna[20], que involucra, en lo conducente a la acción de libertad, a otros derechos conexos e interdependientes que no se encuentran en el ámbito de su protección[21], como por ejemplo: i) El derecho a la salud y la integridad personal de los privados de libertad[22]; ii) El derecho a la salud en problemas jurídicos vinculados con el derecho a la libertad de locomoción y arraigos[23]; iii) El derecho de las mujeres a vivir libres de violencia en cualesquiera de sus formas[24]; incluso iv) Cambiando la tradición jurídica civilista de considerar persona solo a las existentes físicamente; es decir, la consideración de sujeto de derecho y derechos a la persona fallecida y a su dignidad, en una visión plural del derecho a la vida digna en contextos de retenciones de cuerpos de pacientes en centros hospitalarios[25], entre otros supuestos; razón por la cual, el Estado asume un doble rol; primero, garantizar que las personas no sean privadas de ese derecho; y segundo, implementar simultáneamente políticas para garantizar una vida en condiciones acordes a su dignidad; resumiéndose estas obligaciones en dos sentidos; vale decir, su respeto y su protección[26], respectivamente.